En el marco de la Ley 8/2013 sobre la Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas del 26 de junio, así como también de la Ley 1/2013 de 29 de noviembre sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se promovió el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este plan, entre otras cosas, regula las ayudas y subsidios, en mejoras del parque de viviendas existentes.

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Por eso si tu urbanización, edificio de viviendas o casa necesita rehabilitación o soluciones de accesibilidad para las personas que lo necesitan es el mejor momento para solicitar estas ayudas de la Comunidad de Madrid. La fecha límite para la presentación de solicitudes de ayudas, finaliza el 24 de julio de 2019, por eso desde Accesibilidad 4 All te ayudaremos a que puedas solicitarla ahora mismo.

1. Subvención para la Rehabilitación, Regeneración y Renovación de Edificios

Qué es la Ayuda para la Rehabilitación de Edificios

La ayuda para la rehabilitación de edificios, es un programa que incentiva, facilita y subvenciona, determinadas actuaciones de mejoras en edificios residenciales. Tiene pues, el objetivo, de mejorar la calidad del parque de viviendas de Madrid haciendo mejoras en accesibilidad y eficiencia energética.

Quién puede beneficiarse de estas ayudas

  1. Comunidades de propietarios y Agrupaciones de comunidades de propietarios.
  2. Propietarios de viviendas (unifamiliares o no).
  3. Propietarios únicos de edificios de viviendas.
  4. Sociedades cooperativas.
  5. Administraciones Públicas.
  6. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  7. Las empresas de servicios energéticos (para las actuaciones de eficiencia energética).

2. Tipos de obras subvencionables e importe de las ayudas

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Principales obras subvencionables

Las principales actuaciones subvencionables en este nuevo plan de la Comunidad de Madrid son:

  1. Eficiencia energética y sostenibilidad (si reducción de demanda energética es en un 35%).
  2. Conservación de cimentaciones, estructuras, cubiertas, fachadas.
  3. Seguridad de utilización y accesibilidad. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, y la adaptación de los ya existentes a nuevas normativas.
  4. También son subvencionables, las actuaciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior de viviendas residenciales colectivas y unifamiliares.

El coste subvencionable de la actuación ha de ser superior a:

  • 3.000 € en caso de viviendas en edificio colectivo o viviendas unifamiliares (1.000 euros si se trata de obras de accesibilidad universal).
  • 6.000 € para edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares constituidas en comunidad.

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención será:

  • Calidad y sostenibilidad: 8.000€ x nº viviendas edificio + 80 €/ m² de sup. const de local participante, ó 12.000 € por vivienda unifamiliar. Tope 40% coste actuación.
  • Únicamente conservación: 3.000€ x nº viviendas edificio + 30 €/ m² de sup. const de local participante. Tope 40% coste actuación.
  • Accesibilidad o conjuntamente con otras actuaciones: 8.000€ x nº viviendas edificio + 80 €² de sup. const de local participante. Tope 40% coste actuación.

Además hay suplementos en algún caso: grado de discapacidad o dependencia, ingresos menores de 3 veces IPREM de la unidad de convivencia, menores de 35 años en municipios pequeños y mayores de 65 para baños y cocinas (accesibilidad).

Cómo se bareman los expedientes:

El criterio para establecer el orden de las solicitudes presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, es el siguiente:

  1. Antigüedad del inmueble:
  • Edificio con antigüedad menor a 25 años: 1 punto.
  • Edificio con antigüedad entre 26 y 30 años: 2 puntos.
  • Edificio con antigüedad entre 31 y 35 años: 3 puntos.
  • Edificio con antigüedad entre 36 y 40 años: 4 puntos.
  • Edificio con antigüedad entre 41 y 50 años: 5 puntos.
  • Edificio con antigüedad superior a 50 años: 6 puntos.

3. Requisitos de los edificios de viviendas para solicitar la ayuda

Requisitos para edificios

Si la actuación a subvencionar es en un edificio, los edificios han de cumplir:

  1. Estar finalizados antes de 1996.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, tenga uso residencial de vivienda (excluida la planta baja).
  3. Que, al menos el 50% de las viviendas, constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios (Para ello tendrán que estar empadronados los titulares de las viviendas, o demostrar que están alquiladas con los contratos de arrendamiento y último recibo).
  4. Contar con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
  5. Contar con Informe de Evaluación de edificio, Licencia municipal o autorización análoga y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

Requisitos para viviendas

Si la actuación a subvencionar es en una vivienda, las viviendas han de cumplir:

  1. Estar finalizados antes de 1996.
  2. Que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Contar con Informe de Evaluación de edificio o el informe técnico exigido en cada caso, Licencia municipal o autorización análoga y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

4. Normativa relacionada con las subvenciones

La legislación aplicable, como ya hemos dicho es Real Decreto 106/2018. Además están las bases reguladoras en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. También en las convocatorias Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para 2019.

5. Documentación y plazos para solicitar la subvención

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La documentación a presentar para solicitar la subvención si tu edificio o vivienda cumple con los requisitos, es con carácter general es:

  1. Licencia Municipal solicitada.
  2. Presupuesto/contrato de obras detallado.
  3. Proyecto de ejecución de obras (firmado por técnico competente) o Memoria Técnica (firmado por técnico competente).
  4. Informe de Evaluación del Edificio, compuesto por:
    • Estado de conservación del edificio (ITE) (firmado por técnico competente).
    • Informe de accesibilidad del edificio ( firmado por técnico competente).
    • Certificación energética (firmado por técnico competente).
  5. Empadronamientos de propietarios o arrendatarios, para acreditar que el 50% de las viviendas son domicilio habitual.
  6. En el caso de viviendas alquiladas, los contratos y último recibo.
  7. Acta del acuerdo de la Comunidad de Propietarios.

Otra documentación adicional u opcional:

  • Certificados de movilidad reducida, discapacidad o dependencia, si existen personas en la vivienda o edificio con esa circunstancia en un grado igual o superior al 33% Así mismo, acreditación de personas mayores de 65 años.
  • Acreditación de personas con ingresos menores a 3 veces IPREM de la unidad de convivencia.

La fecha límite para la presentación de solicitudes de ayudas, finaliza el 24 de julio de 2019.

Por otro lado, si las obras no han sido realizadas, el plazo máximo de ejecución es de 24 meses desde la resolución de la concesión.

6. Pasos para solicitar la subvención

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Los pasos a seguir si se quiere optar a la subvención serían:

  1. Petición de presupuestos a profesionales del sector.
  2. Convocar Junta de Propietarios de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y tomar decisiones.
  3. Contratar un profesional del sector las obras “llave en mano” o bien contratar el Proyecto de Ejecución con un técnico competente.
  4. Solicitar la Licencia Municipal de Obras.
  5. Contratar el Informe de Evaluación del Edificio con un técnico competente.
  6. Recabar los datos relativos a los puntos 5 y 6 del capítulo anterior.
  7. Presentar la documentación, junto a la solicitud en los Registros de la Consejería de Transportes, Vivienda, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de:
    1. C/Maudes 17.
    2. Asturias (Oficina de la Vivienda).
    3. C/ Braganza ( Oficina de registro).
    4. Telemáticamente pinchando aquí.

En cualquier caso, no se pagan tasas.

7. Preguntas frecuentes sobre las subvenciones y ayudas

Algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes en relación a la Subvención para la Rehabilitación, Regeneración y Renovación de Edificios son las siguientes:

¿Cómo te notifican las resoluciones?

Mediante la publicación en el BOCM de una Resolución de la D.G. de Vivienda y Rehabilitación en la que:

  • Se publica el listado de solicitantes que no reúnen los requisitos, y los documentos necesarios para la subsanación, y otra que
  • Aprueba el listado de los solicitantes que han resultado beneficiarios de la subvención.

Ambos listados se publicarán en página web de la Comunidad de Madrid que puedes ver aquí.

¿Tengo que presentar más de una oferta?

Si la actuación a realizar supera los 40.000€ , y a 24 de mayo de 2019, no tuvieses firmado el contrato de ejecución con alguna empresa, deberás de presentar 3. En caso contrario, (si tienes contrato ya firmado y/o la actuación es menor de 40.000€),  no es necesario presentar varias ofertas.

¿El orden de prelación, sólo está en función de la antigüedad del edificio?

No. En caso de que en el edificio vivan personas mayores de 65 años, o con discapacidades, o movilidad reducida, los puntos de baremación aumentan en función de los casos.

Además si tienes más dudas puedes consultarlas en este documento oficial de la Comunidad de Madrid.

Solicita estas subvenciones y ayudas para cualquier solución de accesibilidad

Haz como muchos de nuestro clientes, ahora, puedes beneficiarte de una importante ayuda económica de la Comunidad de Madrid, para la colocación en tu vivienda o edificio, de una de nuestras salvaescaleras, o rampas para la eliminación de barreras arquitectónicas. ¿Tu edificio o vivienda tiene estas necesidades? ¿Has solicitado esta subvención en alguna ocasión? Si tienes cualquier duda déjanos un comentario y la resolvemos encantados. En Accesibilidad 4 All, tenemos la experiencia necesaria y te asesoramos, te guiamos y te facilitamos todo el proceso administrativo.

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