Son muchas las consultas que recibimos al respecto de la diferencia entre elevadores, montacargas, montacoches, ascensores, plataformas, etc. y, es que, realmente son términos que cada cual usa a su manera para referirse a productos muy distintos y, en ocasiones conducen a equívocos. Por ejemplo, son muchas las personas que creen que la diferencia entre elevador y ascensor consiste en que el elevador no tiene mantenimiento y el ascensor sí. O que un montacargas es el ascensor por el que se sube cuando vas con la compra, o subes alguna mercancía, o subes con maletas. Esta creencia viene de lejos, cuando se empezaron a instalar aparatos elevadores de determinadas características, los cuales eran muy semejantes a los ascensores, pero con una velocidad inferior.
Como siempre ocurre, la tecnología va por delante de las normativas y, elevadores, o ascensores, que se habían concebido originalmente, como sistemas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, se fueron popularizando, e instalando también, como una opción más económica a los ascensores convencionales en determinado tipo de edificios. Por otro lado, existen elevadores de uso industrial cuya reglamentación, normativa y uso es muy específico, pero a los que se les denomina igual que a otros productos, habiendo dando lugar en ocasiones, a serios problemas entre lo que se instalaba y lo que el cliente realmente necesitaba.
Con la entrada en vigor de la nuevas reglamentaciones europeas y nacionales de ascensores, en las que se definen los tipos de elevadores y las Directivas (leyes) y normas que les aplican, se comienza a regular más, con el objeto de proteger a las personas y a las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, uso y mantenimiento de dichos aparatos.
Índice de contenidos
Qué es un ascensor y para qué sirve
Se puede decir que los ascensores, son vehículos complejos, que sirven para transportar personas en general a lo largo de un recorrido vertical, o casi vertical, fijo, con una o más paradas intermedias, en el interior de una cabina cerrada y de forma segura. La energía necesaria para elevar la carga, es transmitida por distintos sistemas de tracción, principalmente con motores hidráulicos o motores eléctricos.
Pero la mejor definición, nos la da la propia legislación, ( Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, traspuesta a la legislación española mediante el RD 203/2016, de 20 de mayo), según la cual, se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado de forma permanente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y, cuya inclinación, sea superior a 15 grados, cuya función sea el transporte de personas, de personas y objetos o solamente objetos en el caso de disponer un habitáculo accesible, es decir, si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, también serán considerados como ascensores.
Sin embargo, existen una serie de aparatos elevadores que se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, entre los que se encuentran, entre otros, las escaleras mecánicas, las rampas mecánicas, los pasillos rodantes, los ascensores de obras de construcción, los ascensores de minas, los elevadores instalados en medios de transporte, los funiculares, los trenes cremallera.
También se excluyen de esta normativa, los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, los conocidos como salvaescaleras o subeescaleras y que engloban tanto a sillas salvaescaleras, como a plataformas salvaescaleras, los que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio, los denominados como elevadores verticales de corto recorrido o mini elevadores, y los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/seg*.
*Este ultimo aspecto concreto de la velocidad, en la Directiva, puede generar cierta controversia, ya que está legislado, por otra parte, en el RD88/2013 de 14 de febrero, como si fuese un ascensor común, por lo que siempre recomendamos ser asesorado por un profesional de la elevación solvente en materia normativa
Según el RD88/2013 de 14 de febrero, se requiere obligatoriamente, que “los ascensores” tengan suscrito un contrato de mantenimiento periódico y que pasen una Inspección Periódica Obligatoria (IPO) cada pocos años, (de forma parecida a las ITV de los coches).
Por terminar de ilustrar lo que es un ascensor, diremos, a modo de ejemplo, que ascensores son:
- Los grandes elevadores que dan servicio a un edificio de oficinas de 60 plantas y que funcionan a una velocidad de 8m/seg.
- El pequeño elevador de 3 paradas en una vivienda unifamiliar a una velocidad de 0,15m/seg.
- El ascensor montacoches, en el que las personas van en el automóvil, mientras este es desplazado entre las distintas plantas a una velocidad de 0,4m/seg.
- O desde luego, el elevador que da servicio a los vecinos de un edificio de viviendas de 6 plantas a una velocidad de 1m/seg.
Además, existen otras muchas e importantes características técnicas y de seguridad que diferencian a un ascensor del resto de elevadores. Todo ascensor, que se instala, sustituye, o moderniza en España, debe ser inscrito y registrado en la Dirección General de Industria de cada CCAA, y se le otorgará un número de RAE (Registro de Aparatos Elevadores), que será su matrícula identificativa. En España hay registrados casi 1,1 millones de ascensores, siendo el país europeo con mayor parque de ascensores
Qué es un elevador y para qué sirve
Los elevadores son vehículos relativamente sencillos, que se sirven para subir, bajar o desplazar, mediante distintos tipos de tracción, mercancías y/o personas, en edificios, viviendas, comercios, industrias, infraestructuras o construcciones, entre distintos niveles o distintas alturas, en vertical o en un plano inclinado. Los elevadores, a efectos de legislación y normativa, no son considerados como ascensores, sino como máquinas y se rigen por la Directiva de Máquinas 2006/42 CE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Según esta legislación, los elevadores son, por ejemplo, los montacargas exclusivos de mercancías, los montaplatos, las plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida, los salvaescaleras, las plataformas montacoches, o los elevadores unifamiliares de menos de 3 metros de recorrido. La velocidad de los elevadores no puede ser superar los 0,15 m/seg.
En general, la suscripción de un contrato de mantenimiento para este tipo de aparatos, no es obligatoria, más allá de las recomendaciones del fabricante, excepto lo prescrito en el RD88/2013 de 14 de febrero. Lo mismo aplica con las Inspecciones Periódicas Obligatorias.
Qué es una plataforma elevadora y para qué sirve
Una plataforma elevadora es un elevador o vehículo, habitualmente sin cabina, que sirve para transportar, o personas, o mercancías, ( no ambas ), a lo largo de un recorrido fijo, entre distintos niveles, en vertical o en un plano inclinado. Se rigen por la Directiva de Máquinas 2006/42 CE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre
Cuando están diseñadas para el transporte de personas, lo suelen ser para personas con movilidad reducida, acompañadas o no y, como ya hemos dicho, tienen recorridos cortos. En dependencia del diseño, recorrido y uso, se denominan plataformas verticales, plataformas inclinadas de tramo recto, o plataformas inclinadas de tramos curvos. Son las soluciones de accesibilidad más comunes y demandadas en edificios públicos y privados.
Cuando están diseñadas para el transporte de mercancías, pueden servir a más de una planta definida y no disponen de mandos en el interior, siendo, necesariamente, mandadas u operadas desde el exterior. El sistema de tracción puede ser muy distinto, desde tornillos sin fin, tambores, cadenas, siendo el hidráulico el sistema más habitual, tanto en tiro directo, tiro diferencial, o en tijera. En dependencia del tipo de carga y uso al que se destina, se denominan plataforma montacargas, plataforma montacoches, minicargas, montaplatos, montalibros, etc.
Qué es un montacargas y para qué sirve
Un montacargas es un tipo de elevador diseñado para el transporte en vertical de mercancías, entre niveles o plantas definidas distintas y que puede ser un ascensor montacargas o una plataforma montacargas. Si sólo carga mercancía, y solo se gobierna desde el exterior, se trata de una plataforma montacargas, cuyas características, tipos y usos, son como los definidos anteriormente, es decir, está bajo la Directiva de Máquinas.
Si en su interior, viajan la carga y/o las personas, se trata de un ascensor montacargas, y sus características, normativas y legislación aplicables, son idénticas a las de cualquier otro ascensor. La única diferencia estará en el tamaño, decoración y suelo de la cabina, que será menos refinada, más robusta y acorde al uso al que se destina. Tendrá mandos (botonera) en su interior, se gobierna desde dentro y desde fuera, y estará sujeto a la Directiva de Ascensores.
Diferencias por Normativas, velocidad y mantenimiento
Teniendo claras la definición y usos de cada uno y los diferentes tipos, vamos a describir otras diferencias en cuanto a normativa, velocidad, mantenimiento, e inspecciones periódicas obligatorias.
#1 Normativas
Todos los elevadores, plataformas y ascensores, se deben fabricar, instalar y mantener bajo distintas Normas UNE-EN de la familia 81, que a cada tipo le sea aplicable. Así y como resumen:
- Los ascensores se rigen, entre otras, por las Normas UNE-EN 81/20 y UNE-EN 81/50, que regulan el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento y ensayos de los ascensores y de los componentes de los mismos. También le son de aplicación otras Normas como la UNE-EN 8/70, donde se describen las condiciones de accesibilidad que deben tener los ascensores para personas con movilidad reducida u otras discapacidades.
- Los elevadores montacargas, (eléctricos o hidráulicos), están regulados por las Normativas UNE-EN 81/3 y UNE-EN 81/31 (si sólo transportan mercancías).
- Las plataformas elevadoras o salvaescaleras para personas con movilidad reducida se fabrican e instalan bajo las Normas UNE-EN 81/40 cuando son inclinadas y bajo las UNE-EN 81/41 cuando son de recorrido vertical.
Cabe señalar que algunas de estas Normas UNE, son también ISO, con lo que son de aplicación en o para otros mercados distintos de la Comunidad Económica Europea.
#2 Velocidad
La Instrucción Técnica Complementaria (ITC), a través del RD88/2013 de 14 de febrero, hace una distinción entre los sistemas de elevación que se desplazan a una velocidad mayor a 0.15 m/s , que los contempla como ascensores, y los que se desplazan a una velocidad igual o inferior a los 0.15 m/s, que son elevadores. Como se ha mencionado, esta es una de las diferencias fundamentales, (pero no la única), para explicar qué es un ascensor y qué es un elevador.
#3 Mantenimiento
Una gran parte de los elevadores, no tienen un mantenimiento con carácter obligatorio, aunque, por supuesto, es una negligencia de uso por parte del propietario, no hacer un mantenimiento preventivo de forma periódica. El coste de mantenimiento de un elevador, es con carácter general, mas barato que el de un ascensor. Hablando de los costes de mantenimiento, los ascensores, como norma general, necesitan un mantenimiento obligatorio al menos una vez al mes (aunque hay excepciones a esta periodicidad, según el lugar de instalación)
Por el contrario, los elevadores, aún no siendo obligatorio, necesitan mantenimiento cada tres, cuatro o seis meses, dependiendo de las características técnicas, la carga y del uso con independencia de su lugar de instalación. Lo mejor a este respecto es asesorarse por un profesional del sector.
#4 Inspecciones Periódicas Obligatorias
Además del mantenimiento que puedan tener los ascensores o los elevadores, existe la posibilidad de tener que pasar Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPO). (Los automóviles, por ejemplo, también pasan este tipo de inspecciones y se llaman ITV).
Las Inspecciones Periódicas Obligatorias las realizan los O.C.A. (Organismos de Control Autorizado), que son empresas independientes, que bajo unas Normativas concretas y con la autorización y mandato de la Dirección General de Industria del Ministerio, realizan y certifican estas inspecciones. Los ascensores las realizan cada 2 o 4 años, dependiendo del tipo de ascensor. Los elevadores, por el momento, no tienen obligación de pasar estas inspecciones, aunque desde Accesibilidad 4 All I.C., entendemos que sería del todo imprescindible que las tuviesen, ya que con ello se garantizaría el correcto uso, mantenimiento e instalación de estas máquinas, limitando mucho los riesgos a los usuarios.
Qué opción y por qué es la más adecuada
La opción más adecuada, es al que satisfaga la necesidad de cada cliente o usuario. Así, si lo que queremos, por ejemplo:
- Que personas mayores puedan salvar unas escaleras con desnivel de 1,6 metros, recurriremos a una plataforma vertical o plataforma inclinada.
- Si lo que necesitamos es acceder a las 3 plantas de nuestra vivienda unifamiliar, recurriremos a un ascensor unifamiliar de velocidad lenta (0,15m/seg).
- Si tenemos un comercio, industria o almacén y necesitamos mover o enviar sólo mercancías entre dos o más niveles, instalaremos una plataforma montacargas.
- Si además deben trasladarse personas con la carga o sin ella, instalaremos un ascensor montacargas.
- Si se trata de colocar un elevador en una comunidad de vecinos que no tiene, o en viviendas de nueva construcción en altura, necesitaremos un ascensor convencional.
Por un lado, tenemos que los elevadores, tienen un menor precio de partida, unos requisitos de instalación menores y que su coste de mantenimiento y conservación es inferior. Como inconvenientes tenemos que su velocidad puede suponer un problema en edificios de gran altura (mas de 3 paradas) o con un tráfico medio/alto (más de 8 viviendas).
Y por otro lado, tenemos los ascensores convencionales o con velocidad superior a 0,15 m/seg., los cuales están adaptados para soportar un nivel de uso superior (motores con alto número de conexiones/hora) con velocidades más adecuadas para edificios de mayor altura, ( 0,6 – 0,8 – 1 – 1,6 metros/segundo o incluso más). El coste de instalación, mantenimiento y conservación es mayor.
Entonces yo, ¿que es lo que puedo o debo instalar?
Si después de conocer las diferencias entre ascensor, elevador, plataforma elevadora y montacargas, no tienes clara qué solución de accesibilidad se adapta mejor a tus necesidades, te proponemos un “mapa” de definiciones y diferencias normativas y de uso, entre los distintos tipos de elevadores, al objeto de que sirva de guía previa en la toma de decisiones sobre las distintas soluciones de accesibilidad. Busca tu USO y DESNIVEL y verás el nombre y alcance de tu producto.
Esperamos que este artículo haya sido de tu ayuda y encuentres la solución adecuada en cuanto a estos sistemas de accesibilidad. Si tienes cualquier duda, pregunta no dudes en contactarnos sin compromiso. En Accesibilidad 4 All podemos asesorarte sobre las mejores soluciones de accesibilidad para tu vivienda, tu comunidad de propietarios, tus oficinas o tu negocio.
[…] a la normativa y legislación que les son de aplicación. Ya hablamos en otro artículo de las diferencias entre elevadores, montacargas, ascensores, etc, no obstante, señalaremos aquí sólo algunas de ellas entre un elevador vertical de corto […]
Buenas noches, necesito asesoría para ver la opción de instalar un ascensor o plataforma en mi casa que es de dos plantas y facilitar la movilidad de una adulta mayor. Donde puedo contactarlos para agendar una cita , muchas gracias
Hola Alba
En nuestra web, en la zona de contacto, podrás dejar tu mensaje y ver todos los datos de contacto.
Esteremos encantados de ayudarte
Muchas gracias
Un saludo
Hola he comprado para casa, Ascensor presupuestado y facturado
De tres parada
Y resulta que tiene muchos fallos
Resulta que he podido informarme en industria y es una plataforma elevadora vertical,
Puedo reclama para que lo cambie, pues un estafa
Hola
La denominación de ascensor unifamiliar, elevador lento, o plataforma pueden referirse al mismo tipo de producto.
Le sugerimos lo aclare con el instalador.
Un saludo