La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio, de forma autónoma y segura. La mayoría de los edificios no cumplen estos requisitos, o lo hacen de forma parcial. Tanto en locales, comercios, oficinas, edificios residenciales, infraestructuras, y otros entornos de Madrid, las barreras arquitectónicas siguen presentes. Son muchos los esfuerzos de adaptación que se han hecho, pero todavía claramente insuficientes.
Índice de contenidos
¿Qué son las barreras arquitectónicas?
La accesibilidad la podemos relacionar con los siguientes términos:
- Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.
- Urbanística: referida al medio urbano o físico.
- Transporte: referida a los medios de transporte públicos.
- Comunicación: referida a la información individual y colectiva.
- Digital: es la facilidad de acceso a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y a contenidos en Internet, para cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial.
La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras físicas para adoptar una dimensión preventiva y amplia, generalizable a todo tipo de espacios, productos y servicios. Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
¿A quiénes afectan las barreras arquitectónicas?
Las barreras arquitectónicas, nos afectan, nos han afectado y nos van a afectar al 100% de la población. A lo largo de nuestra vida, con seguridad, tendremos alguna circunstancia que nos hará victimas de las barreras arquitectónicas. El 100% de la población, en algún momento sufrirá , al menos, alguna de estas circunstancias: pérdida de visión, embarazos, enfermedad, movilidad reducida, vejez, discapacidad motora o psíquica.
Escaleras, fuertes pendientes, desniveles, señalizaciones o mandos a una altura inapropiada, ausencia de grabados Braille, escasa iluminación, dependencias, estancias o habitaciones a distinto nivel, aseos, piscinas, son sólo algunos ejemplos de lo difícil o imposible, que puede ser usar un servicio o desplazarse.
¿Qué dice la Ley de Accesibilidad de la Comunidad de Madrid y la Ley de Accesibilidad Estatal?
La Comunidad de Madrid, está afecta por las leyes y normativas Europeas, las Nacionales, y las propias que dispone la Comunidad de Madrid.
Las viviendas en régimen de propiedad horizontal tenían la obligación de hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017 para que las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes. Así lo dicta el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Sin embargo, muchas comunidades siguen sin cumplir con esta obligación.
La supresión de las barreras arquitectónicas puede ser solicitado por el propietario de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años, debe garantizar la accesibilidad universal, esto significa que se debe procurar adaptar el edificio para que todos los usuarios puedan acceder, no solo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes como los garajes o jardines.
Sería muy extenso y complicado hacer una descripción pormenorizada de toda la legislación y normativa vigente, pero sí podemos hacer un listado de todas las leyes y normas en vigor que regulan la Accesibilidad en la Comunidad de Madrid.
NACIONALES
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Disposición adicional tercera. a) Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017
BOE nº289, 3 Diciembre 2013 (Disposición adicional tercera, b)
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. (Actualizado a agosto 2007)
BOE nº 203, 25 Agosto 1993 / BOCM nº 152, 29 Junio 1993
Además, se debe tener en cuenta leyes, que sin ser específicas de accesibilidad, son importantísimas, ya que en ellas se recoge la obligatoriedad de eliminar las barreras arquitectónicas, como por ejemplo Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. También la Ley de Propiedad Horizontal en sus sucesivas modificaciones, ha recogido las obligaciones y derechos respecto a la accesibilidad en las comunidades de propietarios.
Tipos de barreras arquitectónicas
Existen diferentes tipos de barreras arquitectónicas:
- Barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU): Son las presentes en vías y espacios libres de uso público. Por ejemplo, el desnivel que a veces hay entre la acera y el paso de peatones es una barrera arquitectónica, pues impide que las personas con silla de ruedas o con un cochecito de bebé puedan circular cómodamente.
- Barreras arquitectónicas de edificación (BAE): Están presentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados. En algunos restaurantes o cafeterías, los baños están al primer piso y no hay ningún ascensor para acceder a ellos.
- Barreras arquitectónicas de transporte (BAT): Son las que impiden o dificultan el uso del transporte público. En algunas paradas de metro o de estaciones de trenes todavía las hay, pero cada vez son más las que están totalmente adaptadas.
- Barreras de comunicación (BC): Son las que impiden o dificultan la emisión y recepción de mensajes por parte de personas con algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, semáforos sin sonido, ascensores sin el panel de botones traducido al Braille, etc.
Es cierto que se ha avanzado mucho en la eliminación de las barreras arquitectónicas, pero todavía queda mucho por hacer. Por ejemplo, desde diciembre de 2017, todos los edificios de viviendas deben ser accesibles para personas con discapacidad y mayores de 70 años. Por ello, las comunidades de propietarios han tenido que sustituir las escaleras del portal por ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos que faciliten la movilidad en la finca de todas las personas.
Formas de eliminar las barreras arquitectónicas en Madrid
Cuando se trata de barreras arquitectónicas es necesario hacer un estudio de la situación, evaluando bien el problema y las distintas alternativas posibles con cumplimiento de la legislación vigente. En ocasiones cuando los espacios son muy grandes y amplios, y los desniveles no son grandes, es posible construir rampas accesibles para minusválidos. En otras ocasiones, cuando no se puede disponer de mucho espacio, o los desniveles son mayores, debemos pensar en una plataforma salvaescaleras vertical. Sí se trata de escaleras se pueden colocar las plataformas elevadoras inclinadas, tanto para tramos rectos como curvos y/o con cambio de pendiente. Otras veces, no se dispone más espacio que las propias escaleras que suponen la barrera arquitectónica, y tenemos que recurrir a las sillas salvaescaleras o a las orugas subescaleras .
A veces, la implantación de una solución de accesibilidad, implica la realización de obras de adaptación, pero estas suelen ser de poco o moderado alcance. Las barreras arquitectónicas en Madrid pueden eliminarse con alguno de los productos y servicios de los que dispone A4A, en los que somos expertos.
Elegir entre una rampa, salvaescaleras o elevador en Madrid
Existen diversas soluciones en el mercado para garantizar la accesibilidad de las personas a los edificios para accesibilidad en Madrid. Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos puede ser la obra más práctica, pero también es la más costosa. El presupuesto de un ascensor puede superar los 80.000 euros. Este coste puede sufrir un incremento si no hay hueco para instalar ascensor dentro del edificio y debe ir adosado a la fachada.
Elevadores para accesibilidad en Madrid
La característica principal de los elevadores verticales y su diferenciación con los ascensores, es que no necesitan cuadro de máquinas y requieren de un foso reducido, por lo que se pueden instalar en espacios pequeños. Esta solución está diseñada para la elevación vertical de los usuarios sin importar si usan silla de ruedas o no.
Plataforma salvaescaleras para accesibilidad en Madrid
Las plataformas salvaescaleras son la solución más económica y de fácil instalación. Son útiles para usuarios que utilicen sillas de ruedas o que tengan cualquier tipo de problema de movilidad. Pueden salvar tramos de hasta 2,2 metros en el caso de las plataformas verticales, hasta 15 metros en las inclinadas para tramo de escaleras recto y pudiendo salvar varias plantas en el caso de las plataformas para tramo de escaleras curvo y varias paradas en el recorrido.
Sillas salvaescaleras para accesibilidad en Madrid
Las sillas salvaescaleras solo se pueden instalar en comunidades de vecinos si ninguna otra solución es viable. En el caso en que instalar una silla salvaescalera sea acorde con la normativa, existen distintas familias de sillas según el tipo de escalera (curva, recta, sin descansillos). Al tratarse de una solución a medida, el precio depende de las necesidades de configuración y recorrido.
Subvenciones para la accesibilidad en interior de viviendas en Madrid
En la Comunidad de Madrid existen programas de subvenciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas. Estas ayudas son para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas al fomento de la accesibilidad, y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.
También para actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o entre sus dependencias estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo, siempre que se encuentren ubicados en cascos urbanos y en los mismos resida una persona con 75 años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.
Se podrá subvencionar tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior para eliminar las barreras de comunicación. A continuación mostramos los beneficiarios y requisitos para estas ayudas:
1. Propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas con el alcance del contenido del artículo 1.
2. Edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.
3. Que en dichos edificios resida de forma habitual al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.
4. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades que hayan obtenido ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones. Quedará reflejado en el Anexo I.
5. No podrán ser de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiaros de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las comunidades de propietarios que soliciten subvención quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la solicitud de la ayuda económica.
6. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.
8. En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1 y aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos al efecto en la normativa estatal y autonómica relativos a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El informe técnico a emitir en la primera fase del procedimiento de concesión de la subvención reflejará el cumplimiento de estos requisitos.
¿Qué documentos necesito para solicitar una subvención?
a) Fotocopia compulsada o cotejada del NIF o CIF del preceptor de la subvención.
b) Fotocopias compulsadas o cotejadas del acta o de las actas de la junta de comunidad de propietarios o comunidad de bienes, en la que conste el nombramiento del presidente de la comunidad o designación del representante de estas ante la Administración y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa seleccionada o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.
c) Breve memoria descriptiva de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la empresa instaladora. Si el presupuesto de ejecución de la actuación o actuaciones a desarrollar supera los 30.000 euros, el promotor deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, justificando la elegida en caso de no ser la más económica.
d) Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra a realizar, en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
e) En el caso de vivienda de carácter no colectivo, plano de la localidad en el que se señale la ubicación de la vivienda.
f) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas (Anexo I).
g) Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En el caso de las comunidades de propietarios bastará con la presentación de declaración responsable al efecto (Anexo II).
h) Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y el propietario del inmueble o presidente de la comunidad o, en su caso, certificado de final de obra firma por el facultativo competente. A dichos certificados se acompañará fotografía de final de obra.
i) Autorización municipal vía acto comunicado o concesión de la correspondiente licencia en los supuestos en que ello fuera legalmente exigible, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la accesibilidad solicitada.
j) En el caso de edificios de vivienda colectiva, certificado del propietario del inmueble o del presidente de la comunidad en el que quede reflejado el número total de viviendas existentes en el edificio.
k) En el caso de vivienda no colectiva, nota simple o escritura registrada compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble.
l) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI y certificado de empadronamiento de las personas con sesenta y cinco años o más que residan en el edificio objeto de la actuación.
m) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI, certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la condición de minusválido de aquellos que cuenten con movilidad reducida permanente o discapacidad sensorial y residan en el edificio objeto de la actuación.
Instrucción del procedimiento: La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será el órgano competente para instruir la primera fase del procedimiento. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria anual de las subvenciones, así como para la resolución.
Proceso de selección
Constará de dos fases. a) En la primera, el órgano instructor procederá al estudio de las actuaciones para las que se solicita la subvención y el cumplimiento de los criterios y requisitos técnicos establecidos. El informe favorable será condición necesaria para el paso a la siguiente fase. b) En la segunda, se procederá a la valoración, por la Comisión de Evaluación de las solicitudes informadas favorablemente, elevando a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones.
Procedimiento
Será el de concurrencia competitiva.
Criterios de adjudicación para las subvenciones
Se tendrán en cuenta el número de viviendas de la edificación en la que se desarrolla la actuación, el número de personas que resida de forma habitual en la misma que tengan sesenta y cinco años o más y el número de personas que resida de forma habitual en la misma que tengan la condición de minusválido, derivada de una situación de movilidad reducida permanente o una discapacidad sensorial.
a) Por cada una de las viviendas con las que cuente la edificación en la que se van a desarrollar las actuaciones: 0,5 puntos.
b) Por cada una de las personas con residencia habitual en ese edificio con sesenta y cinco años o más: 4 puntos.
c) Por cada una de las personas con residencia habitual que tenga la condición de minusválido: 20 puntos.
Elíjenos como la solución adecuada para eliminar barreras arquitectónicas
Las barreras arquitectónicas en Madrid y las barreras urbanísticas, pueden ser eliminadas fácilmente a través de alguna de nuestras soluciones salvaescaleras, con o sin obras de adaptación, y además pueden ser objeto de subvención por parte de la Comunidad de Madrid y también de Municipios madrileños, que publican sus propios programas. Ya sea con un salvaescaleras vertical, con rampas para minusválidos, con sillas salvaescaleras, con ascensores unifamiliares o con plataformas salvaescaleras inclinadas, en Accesibilidad 4 All Ingenieros Consultores, tenemos el producto y el asesoramiento que usted necesita.
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