La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, en la comunicación o el entendimiento, pueda llegar a un lugar, objeto o servicio, de forma autónoma y segura. La mayoría de los edificios no cumplen estos requisitos, o lo hacen de forma parcial. Tanto en locales, comercios, oficinas, edificios residenciales, infraestructuras, y otros entornos de Madrid, las barreras arquitectónicas siguen presentes. Son muchos los esfuerzos de adaptación que se han hecho, pero todavía claramente insuficientes.

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¿Qué son las barreras arquitectónicas?

La accesibilidad la podemos relacionar con los siguientes términos:

  • Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados.
  • Urbanística: referida al medio urbano o físico.
  • Transporte: referida a los medios de transporte públicos.
  • Comunicación: referida a la información individual y colectiva.
  • Digital: es la facilidad de acceso a las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y a contenidos en Internet, para cualquier persona sea con discapacidad, de edad avanzada o por privación circunstancial.

La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras físicas para adoptar una dimensión preventiva y amplia, generalizable a todo tipo de espacios, productos y servicios. Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

¿A quiénes afectan las barreras arquitectónicas?

Las barreras arquitectónicas, nos afectan, nos han afectado y nos van a afectar al 100% de la población. A lo largo de nuestra vida, con seguridad, tendremos alguna circunstancia que nos hará victimas de las barreras arquitectónicas. El 100% de la población, en algún momento sufrirá , al menos, alguna de estas circunstancias: pérdida de visión, embarazos, enfermedad, movilidad reducida, vejez, discapacidad motora o psíquica.

Escaleras, fuertes pendientes, desniveles, señalizaciones o mandos a una altura inapropiada, ausencia de grabados Braille, escasa iluminación, dependencias, estancias o habitaciones a distinto nivel, aseos, piscinas, son sólo algunos ejemplos de lo difícil o imposible, que puede ser usar un servicio o desplazarse.

¿Qué dice la Ley de Accesibilidad de la Comunidad de Madrid y la Ley de Accesibilidad Estatal?

La Comunidad de Madrid, está afecta por las leyes y normativas Europeas, las Nacionales, y las propias que dispone la Comunidad de Madrid.

Las viviendas en régimen de propiedad horizontal tenían la obligación de hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017 para que las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes. Así lo dicta el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Sin embargo, muchas comunidades siguen sin cumplir con esta obligación.

La supresión de las barreras arquitectónicas puede ser solicitado por el propietario de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años, debe garantizar la accesibilidad universal, esto significa que se debe procurar adaptar el edificio para que todos los usuarios puedan acceder, no solo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes como los garajes o jardines.

Sería muy extenso y complicado hacer una descripción pormenorizada de toda la legislación y normativa vigente, pero sí podemos hacer un listado de todas las leyes y normas en vigor que regulan la Accesibilidad en la Comunidad de Madrid.

NACIONALES

Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Disposición adicional tercera. a) Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017

BOE nº289, 3 Diciembre 2013 (Disposición adicional tercera, b)

COMUNIDAD DE MADRID

Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. (Actualizado a agosto 2007)

BOE nº 203, 25 Agosto 1993 / BOCM nº 152, 29 Junio 1993

Además, se debe tener en cuenta leyes, que sin ser específicas de accesibilidad, son importantísimas, ya que en ellas se recoge la obligatoriedad de eliminar las barreras arquitectónicas, como por ejemplo Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. También la Ley de Propiedad Horizontal en sus sucesivas modificaciones, ha recogido las obligaciones y derechos respecto a la accesibilidad en las comunidades de propietarios.

Tipos de barreras arquitectónicas

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Existen diferentes tipos de barreras arquitectónicas:

  • Barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU): Son las presentes en vías y espacios libres de uso público. Por ejemplo, el desnivel que a veces hay entre la acera y el paso de peatones es una barrera arquitectónica, pues impide que las personas con silla de ruedas o con un cochecito de bebé puedan circular cómodamente.
  • Barreras arquitectónicas de edificación (BAE): Están presentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados. En algunos restaurantes o cafeterías, los baños están al primer piso y no hay ningún ascensor para acceder a ellos.
  • Barreras arquitectónicas de transporte (BAT): Son las que impiden o dificultan el uso del transporte público. En algunas paradas de metro o de estaciones de trenes todavía las hay, pero cada vez son más las que están totalmente adaptadas.
  • Barreras de comunicación (BC): Son las que impiden o dificultan la emisión y recepción de mensajes por parte de personas con algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, semáforos sin sonido, ascensores sin el panel de botones traducido al Braille, etc.

Es cierto que se ha avanzado mucho en la eliminación de las barreras arquitectónicas, pero todavía queda mucho por hacer. Por ejemplo, desde diciembre de 2017, todos los edificios de viviendas deben ser accesibles para personas con discapacidad y mayores de 70 años. Por ello, las comunidades de propietarios han tenido que sustituir las escaleras del portal por ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos que faciliten la movilidad en la finca de todas las personas.

 Formas de eliminar las barreras arquitectónicas en Madrid

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Cuando se trata de barreras arquitectónicas es necesario hacer un estudio de la situación, evaluando bien el problema y las distintas alternativas posibles con cumplimiento de la legislación vigente. En ocasiones cuando los espacios son muy grandes y amplios, y los desniveles no son grandes, es posible construir rampas accesibles para minusválidos. En otras ocasiones, cuando no se puede disponer de mucho espacio, o los desniveles son mayores, debemos pensar en una plataforma salvaescaleras vertical. Sí se trata de escaleras se pueden colocar las plataformas elevadoras inclinadas, tanto para tramos rectos como curvos y/o con cambio de pendiente. Otras veces, no se dispone más espacio que las propias escaleras que suponen la barrera arquitectónica, y tenemos que recurrir a las sillas salvaescaleras o a las orugas subescaleras .

A veces, la implantación de una solución de accesibilidad, implica la realización de obras de adaptación, pero estas suelen ser de poco o moderado alcance. Las barreras arquitectónicas en Madrid pueden eliminarse con alguno de los productos y servicios de los que dispone A4A, en los que somos expertos.

Elegir entre una rampa, salvaescaleras o elevador en Madrid

Existen diversas soluciones en el mercado para garantizar la accesibilidad de las personas a los edificios para accesibilidad en Madrid. Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos puede ser la obra más práctica, pero también es la más costosa. El presupuesto de un ascensor puede superar los 80.000 euros. Este coste puede sufrir un incremento si no hay hueco para instalar ascensor dentro del edificio y debe ir adosado a la fachada.

Elevadores para accesibilidad en Madrid

La característica principal de los elevadores verticales y su diferenciación con los ascensores, es que no necesitan cuadro de máquinas y requieren de un foso reducido, por lo que se pueden instalar en espacios pequeños. Esta solución está diseñada para la elevación vertical de los usuarios sin importar si usan silla de ruedas o no.

Plataforma salvaescaleras para accesibilidad en Madrid

Las plataformas salvaescaleras son la solución más económica y de fácil instalación. Son útiles para usuarios que utilicen sillas de ruedas o que tengan cualquier tipo de problema de movilidad. Pueden salvar tramos de hasta 2,2 metros en el caso de las plataformas verticales, hasta 15 metros en las inclinadas para tramo de escaleras recto y pudiendo salvar varias plantas en el caso de las plataformas para tramo de escaleras curvo y varias paradas en el recorrido.

Sillas salvaescaleras para accesibilidad en Madrid

Las sillas salvaescaleras solo se pueden instalar en comunidades de vecinos si ninguna otra solución es viable. En el caso en que instalar una silla salvaescalera sea acorde con la normativa, existen distintas familias de sillas según el tipo de escalera (curva, recta, sin descansillos). Al tratarse de una solución a medida, el precio depende de las necesidades de configuración y recorrido.

Subvenciones para la accesibilidad en interior de viviendas en Madrid

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