Todos los días, millones de personas en España se encuentran con grandes dificultades para moverse por calles, edificios e infraestructuras públicas de todo tipo, e incluso para desenvolverse autónomamente en su propio hogar. Sólo en Madrid, casi 14.000 personas, no pueden salir a la calle nunca, por problemas de movilidad. El 16% de las personas con movilidad reducida se han cambiado de vivienda por falta de accesibilidad. Pero hay otro 84%, que no tiene capacidad económica para hacerlo.
¿Cómo es posible esto? Esto se debe a la falta de accesibilidad que todavía presentan muchos espacios públicos y privados para las personas con discapacidad, personas mayores, o personas con movilidad reducida. Aunque en la actualidad se diseña teniendo en cuenta estas necesidades y, aunque se está trabajando para cambiar esta realidad, lo cierto, es que existen muchísimos entornos diseñados sin tener en cuenta, que no todos tenemos las mismas necesidades y capacidades, a la hora de movernos. Desde A4A queremos aportar nuestro punto de vista, contándote qué son exactamente las barreras arquitectónicas, qué normativa es aplicable y cuales son las soluciones y ayudas existentes, dándote algunas ideas para contribuir a su eliminación.
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Qué son las barreras arquitectónicas en edificios y viviendas
Si no tenemos la movilidad reducida o no somos muy mayores, lo mejor para que tomemos consciencia de lo que supone un problema de accesibilidad, es imaginar lo que serían algunas barrera arquitectónicas para nosotros. Imaginemos, pues, que al comprar en una tienda, el producto que has elegido está en una estantería a 5 metros del suelo. Que cada vez que quisieras pasear por una calle, encontraras un muro vertical de lado a lado y 10 metros de altura. Que para subir a un tren, tuvieses que saltar un foso de 6 metros de longitud. Que para poder ir a la cama, debes trepar hasta la cornisa de un tejado. Esto te haría imposible la actividad normal diaria, ¿verdad?.
En el ámbito de la arquitectura y el urbanismo, se denomina barrera arquitectónica, a aquellos obstáculos físicos que impiden que determinados grupos de población puedan llegar, acceder o moverse por un espacio urbano, un edificio o una parte de él. Se trata del tipo más conocido de barrera de accesibilidad, ya que está presente en el medio físico y es la que resulta más evidente a la sociedad. Las barreras arquitectónicas no solo dificultan o impiden la movilidad a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos como las personas mayores, personas convalecientes o a las mujeres embarazadas.
Por tanto, las barreras arquitectónicas, son obstáculos de diseño, o constructivos, que impiden que determinadas personas, puedan acceder, moverse, transitar, visitar o residir , en, o por, un espacio. Esto lo que produce, es que personas con discapacidad, mayores o personas con movilidad reducida no puedan desplazarse, o lo hagan con mucha dificultad o grave riesgo. La existencia de estas barreras supone un impedimento para las actividades cotidianas. Acceder al metro, ir a trabajar, subir a la segunda planta de un edificio sin ascensor, ir de una calle a otra, subir al autobús, o entrar en un restaurante, comercio o zona de ocio, pueden convertirse en tareas imposibles y/o muy arriesgadas.
Tipos de barreras arquitectónicas
Existen muchos tipos de barreras arquitectónicas. Desde un pequeño tramo de escaleras, un bordillo en la acera, una vivienda no acondicionada, hasta edificios de viviendas con escalones de acceso o de varias plantas sin ascensor, pueden suponer un obstáculo insalvable para una persona mayor o una discapacitada. Podríamos distinguir entre tres tipos de barreras arquitectónicas, que dificultan la movilidad de las personas:
1. Barreras arquitectónicas urbanísticas e infraestructuras
Aquellas que encontramos en espacios públicos. Pueden ser aceras demasiado estrechas, alcorques de árboles demasiado grandes, farolas o señales en las aceras mal situados que obstaculizan el paso, escalones aislados, pavimentos muy irregulares o en muy mal estado, acuerdos entre distintos niveles mal ejecutados, etc.
2. Barreras arquitectónicas de edificaciones
Aquellas que encontramos en edificios públicos o privados de cualquier tipo y uso. Comunicación entre distintas plantas. Accesos al portal solo mediante escaleras, salidas del portal a la calle con uno o más escalones, edificios de 2 o mas plantas sin ascensor, edificios o casas de varias plantas sin ascensores o rampas, espacios demasiado estrechos para la circulación de personas con muletas, bastones o sillas de ruedas. Otras zonas de los edificios, como piscinas, trasteros, garajes, salas, tendederos, gimnasios, jardines, etc., con obstáculos del tipo anterior.
3. Barreras arquitectónicas del transporte público
Metros sin acceso mediante ascensor en todas las paradas de una línea, o autobuses que no disponen de rampa móvil, dársenas de autobuses y trenes mal acondicionadas, transporte marítimo o fluvial, sin adaptación en su acceso, circulación y seguridad a bordo.
El 15% de las personas con movilidad reducida de Madrid, no salen nunca a la calle por ausencia de accesibilidad. La mitad, afirma que se pasa días sin salir de casa por tener movilidad reducida. Necesitan mejora de la calidad de vida, mayor autonomía individual y una solución urgente para todos los problemas aparejados por estas circunstancias. Escaleras, malos accesos, falta de ayudas e insolidaridad vecinal y ciudadana, están detrás de esta triste realidad.
Normativa en relación a las barreras arquitectónicas (Las normativas existentes)
Existen dos tipos de regulaciones ante este problema.
Por un lado están las leyes, que siempre son de obligado cumplimiento y, por otro lado, las normativas aplicables, que son recomendaciones de diseño, uso, instalación, construcción y mantenimiento, que a su vez, en muchas ocasiones, también son de carácter obligatorio, ya que hay leyes que las aluden como parte de la Ley en cuestión. Dentro del conjunto de leyes tenemos:
Leyes estatales sobre barreras arquitectónicas
- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
BOE nº289, 3-Dic-2013 (Disposición adicional tercera, b)
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada recientemente, por la entrada en vigor de las anteriores.
- Código Técnico de la Edificación (CTE) marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Leyes autonómicas sobre barreras arquitectónicas
Andalucía
- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.
Aragón
- Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
BOE nº 105, 2-May-1997 / BOA nº 44, 18-Abr-1997
Asturias
- Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
BOE nº 149, 23-Jun-1995 / BOPA nº 89, 19-Abr-1995
Canarias
- Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
BOE nº 122, 23-May-1995 / BOC nº 50, 24-Abr-1995
Cantabria
- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
BOE nº 272, 11-Nov-1996 / BOC nº 198, 2-Oct-1996
Castilla – La Mancha
- Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
BOE nº 34, 9-Feb-1995 / DOCM nº 32, 24-Jun-1994
Castilla y León
- Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
BOE nº 197, 18-Ago-1998 / BOCyL nº 123, 1-Jul-1998
Cataluña
- Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
BOE nº 307, 24-Dic-1991 / DOGC nº 1526, 4-Dic-1991
Comunidad de Madrid
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
BOE nº 203, 25-Ago-1993 / BOCM nº 152, 29-Jun-1993
Comunidad de Navarra
- Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
BOE nº 128, 26-May-2010 / BON nº 46, 14-Abr-2010
Comunidad de Valencia
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
BOE nº 301, 15-Dic-2009 / DOCV nº 6152, 25-Nov-2009
- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
BOE nº 137, 9-Jun-1998 / DOGV nº 3237, 7-May-1998
Extremadura
- Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo.
BOE nº 201, 22-Ago-2002 / DOE nº 85, 23-Jul-2002
- Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura.
BOE nº 188, 7-Ago-1997 / DOE nº 77, 3-Jul-1997
Galicia
- Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE nº 237, 3-Oct-1997 / DOG nº 166, 29-Ago-1997
Baleares
- Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
BOE nº 197, 18-Ago-1993 / BOIB nº 62, 20-May-1993
La Rioja
- Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
BOE nº 205, 27-Ago-1994 / BOLR nº 91, 23-Jul-1994
País Vasco
- Decreto 59/1981 de 23 de marzo, sobre normativa para la supresión de barreras urbanísticas.
- Ley 20/97, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
Región de Murcia
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.
BOE nº 131, 2-Jun-1995 / BORM nº 102, 4-May-1995
Cómo y qué soluciones existen para suprimir las barreras arquitectónicas
El 80% de las personas con movilidad reducida de Madrid encuentran dificultades en su propio edificio en las escaleras, el 45% en el acceso de la calle al portal, el 43% en zonas comunes (garajes, terrazas) y el 38% en el portal. En el 70% de los casos, hay una solución total para la eliminación de barreras arquitectónicas. En el 28% de los casos existe una solución parcial. Sólo en un 2% de los casos no existe una solución razonable para la supresión o mejora de las barreras arquitectónicas.
Al amparo de toda la legislación anterior, en Accesibilidad 4 All Ingenieros Cons., proponemos múltiples soluciones, siempre adaptadas a cada usuario y cliente. Según el tipo de obstáculo arquitectónico, según la tipología del entorno, y según el, o los usuarios, en A4A, asesoramos sobre cuál es la solución mas adecuada con cumplimiento normativo. Así, las múltiples soluciones existentes para la eliminación de las barreras arquitectónicas, pueden quedar agrupadas en 6 tipologías:
- Rampas
- Sillas salvaescaleras
- Plataformas salvaescaleras
- Plataformas o elevadores verticales
- Sillas grua para piscinas
- Escaleras convertibles
Por término general, cuando se trata de desniveles muy pequeños, pocos centímetros o un escalón, las rampas de obra o las rampas portátiles, suelen ser las mejores soluciones. Si el desnivel está constituido por varios escalones las plataformas salvaescaleras y las plataformas o elevadores verticales, son las soluciones mas enfocadas a la total supresión de las barrearas arquitectónicas. Cuando los entornos son privados, viviendas unifamiliares, con uno o dos usuarios, con tramos largos de escaleras y sin espacio para colocar una plataforma o elevador verticales, una silla salvaescaleras, es la forma de dotar de accesibilidad al edificio o vivienda.
Para piscinas, la entrada al vaso de personas en sillas de ruedas o mayores, suele ser una verdadero problema. Las obras de adaptación mediante rampas, no suelen ser viables, por su gran ocupación y alto coste. Entonces es cuando las sillas grúa para piscinas, se convierten en soluciones eficaces, simples y baratas. En Accesibilidad 4 All Ingenieros Consultores, tenemos muchos años de experiencia en el estudio, y eliminación de barreras arquitectónicas y en la instalación de la solución de accesibilidad, más adecuada a cada problema y a cada necesidad.
Ayudas y subvenciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas
Todas las personas con movilidad reducida, personas mayores, discapacitados o convalecientes, deben saber que en España, gracias al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 , se puede optar a subvención por la instalación de muchas de estas soluciones. El plan contempla como actuaciones subvencionables las mejoras en la eficiencia energética, las mejoras en la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. Pueden optar a ellas tanto los inquilinos o dueños de viviendas unifamiliares, como los inquilinos y propietarios de viviendas en comunidades de vecinos.
Las cuantías están en función de distintos parámetros que quedan regulados y desarrollados en plazo y forma, por las distintas Comunidades Autónomas. Normalmente prima la situación de movilidad, por edad, por discapacidad, o cualquier otra, de la o las personas que habiten, o trabajen, o presten sus servicios, en el edificio. La subvenciones, se otorgan por orden de concurrencia, por lo que los interesados han de estar atentos a las convocatorias anuales que publican las CCAA. En A4A, avisamos y comunicamos anualmente a todos nuestros clientes, de la publicación de las bases y las regulaciones de las subvenciones, en la Comunidad de Madrid.
Te ayudamos a eliminas las barreras arquitectónicas
Si bien es verdad, que queda mucho por hacer en la supresión de barreras arquitectónicas, dado el marco legislativo en España y Europa, existe un considerable amparo legal, para todos aquellos que, aún hoy, ven limitada su libertad de movimiento y acceso, por las barreras arquitectónicas.
Tanto si tienes una vivienda unifamiliar o vives en una comunidad de propietarios o trabajas en un local o comercio u oficina, debes saber que, los propietarios e inquilinos de estos edificios, tienen obligación por imperativo legal, de facilitar, promover y contribuir a la implantación de alguna de las soluciones antes descritas. Desde luego todas las administraciones locales, autonómicas y estatales, también están obligados a eliminar las barreras arquitectónicas que impidan, dificulten, o pongan en riesgo, el derecho de libre movimiento a cualquier persona.
Si todavía tienes alguna duda, o dificultad, no dudes en preguntarnos; te asesoraremos y te acompañaremos en una buena parte del proceso de eliminación de las barreras arquitectónicas y en la mejora de la accesibilidad de tu entorno o edificio. Por todo lo anterior, el lema de nuestra compañía Accesibilidad 4 All Ingenieros Consultores, es: existe una solución de accesibilidad para todos, existe un salvaescaleras para todos.
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Quisiera información para la colocación de dos sillas salvaescaleras, en dos bloques de una comunidad de vecinos.
Gracias
Estimado Carlos
La información técnica de las sillas salvaescaleras, la tiene en nuestra web. Si desea un presupuesto, le contactaremos por correo de forma privada
Muchas gracias
Un saludo