Cuando se plantea la instalación de ascensor o de una plataforma salvaescaleras en una comunidad de propietarios, siempre aparecen discusiones y problemas. Las derramas, los gastos de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio dificultan que los propietarios sean capaces de ponerse de acuerdo.
Conscientes de estas situaciones, queremos darte unas cuantas pautas sobre la instalación de un elevador salvaescaleras o ascensor, así como detallar los pasoso a seguir. Para ello, acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, que rige y regula, entre otras cosas, este tipo de actuaciones, para ofrecer una visión objetiva que ayude a tomar decisiones acertadas y solucionar los diferentes conflictos.
Índice de contenidos
Instalación de un elevador en una comunidad de propietarios
Cuándo se recomienda la instalación de una elevador salvaescaleras en una comunidad
Es muy frecuente, que los edificios construidos hacen más de 20 años, tengan distintos tipos de barreras arquitectónicas. La más común son las escaleras entre el portal de entrada y el vestíbulo principal del edificio, donde suele haber ascensores que suben a las distintas plantas. Siempre que una comunidad de propietarios, tenga en el edificio algún tipo de barreara arquitectónica, la comunidad está obligada a eliminarla, en los términos que establecen las leyes. En concreto es habitual encontrar edificios que, para llegar al ascensor, hay un tramo mas o menos largo de escaleras que suponen una barrera para las personas mayores, o personas en sillas de ruedas. Otro caso son los desniveles, escaleras, etc., existentes en zonas comunes, como piscinas, jardines, garajes, viales, salas de reuniones, etc.
En todos aquellos casos en los que no sea posible salvar el desnivel o las escaleras existentes, mediante una rampa que cumpla la normativa, ( 1,2mts de ancho y pendiente máxima =<10%), la solución que impone el Código Técnico de la Edificación, es un elevador vertical, o plataforma salvaescaleras vertical. Por otro lado, como veremos más adelante, La Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, establece un plazo, ya expirado, de diciembre de 2017, en el que todos los edificios públicos, residenciales, o publica concurrencia, debían haber eliminado las barreras arquitectónicas.
Requisitos para instalar un elevador salvaescaleras
Cuando hablamos de los requisitos para poder montar una plataforma salvaescaleras en una comunidad de vecinos, siempre pensamos en los requisitos técnicos, pero también hay unos requisitos legales y administrativos. Los administrativos, están referidos al visto buenos que debe dar el Ayuntamiento del municipio donde se hagan las obras. En este sentido, los Ayuntamientos no deniegan los permisos, en todo caso, pueden hacer algún requerimiento al proyecto, para mejor cumplimiento de la normativa. Los legales, están referidos a la obligación de que el edificio no tenga barreras arquitectónicas y todo lo que a está respecto está legislado, como veremos en el siguiente punto del artículo.
Hay que tener en cuenta que no siempre vamos a disfrutar de las condiciones ideales para instalar un elevador salvaescaleras. Las ubicaciones más habituales, cuando se trata de escaleras en el ámbito del portal, suelen ser:
- Espacios previos a las escaleras, en la entrada del portal.
- Espacios generados en las escaleras, cortando las mismas.
- En la parte exterior del edificio, o por dependencias anexas.
Es frecuente, tener que hacer alguna obra de adaptación en las comunidades de vecinos, para poder colocar el elevador vertical, en especial, cuando no se dispone de grandes espacios por delante de las escaleras, ya que entonces, se debe hacer una corte o cajeado a parte del tramo de escaleras, al objeto de instalar en el hueco generado, la plataforma salvaescaleras.
Adicionalmente, se puede o no, tener que instalar una pequeña estructura autoportante auxiliar para que soporte el elevador salvaescaleras. Y, dependiendo del recorrido de la plataforma salvaescaleras, se tiene que hacer un cerramiento perimetral del hueco, mas o menos amplio. Con carácter general, se necesita un ancho de portal y/o escaleras, no inferior a 1,9mts., para poder instalar un elevador salvaescaleras vertical. Cuando no es posible técnicamente instalarlo, se deben recurrir a otras soluciones como las plataformas salvaescaleras inclinadas.
Normativa para la instalación de un elevador salvaescaleras
Decíamos más arriba, que para poder instalar una plataforma salvaescaleras en una comunidad de vecinos, se deben dar una serie de requisitos administrativos y legales. Veamos cuales son los principales:
¿Cuántos votos se necesitan para la instalación de un elevador salvaescaleras en una comunidad de propietarios?
La Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Es necesario someter a votación la supresión de barreras arquitectónicas?
No obstante, la instalación de una plataforma elevadora salvaescaleras, cuando suprime las barreras arquitectónicas, es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios, si los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.
- Quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad, tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la LPH.
¿El coste de la instalación de una plataforma salvaescaleras, se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?
Esta es una de las cuestiones que más discusiones suscita entre los propietarios. A la hora de efectuarse los pagos de las cuotas aparecen preguntas como: “Si vivo en el bajo y no voy a utilizar el elevador salvaescaleras, ¿por qué tengo que pagarlo?”. “El vecino del quinto va a hacer más uso de la plataforma salvaescañeras que yo ¿no debería pagar más?”. “Yo me oponía a la instalación del elevador vertical, porque creo que era innecesaria ¿por qué tengo que pagar?”. Pues bien, según el artículo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.
En definitiva, cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios.
¿Y no podemos poner una plataforma salvaescaleras inclinada, o una silla salvaescaleras, que no necesitan obra y por tanto, sale más barato?
Todos los Ayuntamientos dan las Licencias de obra, si el proyecto cumple con el CTE, en concreto con los Documentos referidos a la accesibilidad y seguridad. El CTE es ley mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba, por tanto es de obligado cumplimiento. Por tanto, la solución de accesibilidad que se proponga para la eliminación de barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos, ha de cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Este código establece un orden de prioridad en el tipo de solución. Así, las prioridades que establece son:
- Rampa que cumpla normativa (no cualquier rampa)
- Elevador plataforma salvaescaleras vertical
- Plataforma salvaescaleras inclinada
- Otras soluciones (sillas salvaescaleras, orugas subescaleras, etc)
Además, el ya citado CTE, establece, no sólo este orden, si no las dimensiones mínimas que han de tener las distintas soluciones, en función del número de vecinos, el tipo y disposición de los embarques y otros. También señala de forma expresa la Normativa que han de cumplir estos elevadores o plataformas ( UNE EN 81:40, UNE EN 81:41, entre otras)
Pasos para la instalación de un elevador en una comunidad de propietarios
En realidad, el proceso es sencillo. Hay que hacer una propuesta y presentarla a la Junta de propietarios. Lo habitual es que se apruebe la presentación de presupuestos para analizarlos en la siguiente Junta y valorar cuál es la mejor propuesta. Hay que recordar, que es posible acceder a ayudas públicas para la instalación de ascensores y otras herramientas de accesibilidad.
Una vez formalizado el contrato los pasos son:
- Elaboración del proyecto. Un técnico cualificado ( arquitecto o aparejador), visita la comunidad de vecinos, toma medidas y valida la solución adoptada.
- Con el proyecto firmado por la propiedad, ( comunidad de vecinos), se solicita la Licencia de Obra en el Ayuntamiento.
- Pasado un tiempo, un poco largo a veces, el Ayuntamiento expide la Licencia, con lo que las obras se pueden comenzar.
- El contratista principal, elabora el Plan de Seguridad de la Obra, solicita la apertura de Centro de Trabajo y el Libro de subcontratación, etc.
- Se comienzan las obras de adaptación y reforma del entorno.
- Cuando procede, según cada obra, se comprueban medidas.
- Se suministra e instala el elevador salvaescaleras.
- Se hacen los remates de obra que procedan.
- Se comprueba el funcionamiento del equipo y se hacen todos los protocolos de pruebas estáticas y dinámicas.
- Se entrega la obra al cliente y se expide el Certificado de Fin de Obra.
Subvenciones y ayudas para soluciones de accesibilidad en comunidades
Todas las obras destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas, dependiendo de cada CCAA, tienen distintos grados de subvención y ayudas. En general, es muy importante a este respecto, haber realizado las obras con absoluto cumplimiento legal, para poder optar la las mismas. Es decir, que las obras se hayan hecho bajo un proyecto, que a este proyecto se le haya otorgado Licencia de Obra por el ayuntamiento y que las obras se hayan realizado siguiendo toda la normativa y legislación en materia de seguridad u otras.
En la CCAA de Madrid, existen unas subvenciones a este tipo de obras, que actualmente, están enmarcadas en el Plan de Vivienda 2018-2021 y cuyas bases y requisitos, se pueden consultar en detalle en este enlace.
Elevador vertical en una comunidad de propietarios antes
Elevador vertical en una comunidad de propietarios después
Una comunidad de vecinos accesible es posible
Hoy en día, no hay motivo para no poder eliminar las barreras en cualquier tipo de edificio o de infraestructura. Soluciones como los elevadores salvaescaleras verticales, son las más demandadas, por su versatilidad, seguridad, comodidad de uso, e integración estética. Además, como hemos visto, es obligatorio por Ley, y es un elemento del que todos, tarde o temprano, haremos uso y que permitirá a personas mayores, personas en sillas de ruedas, mujeres embarazadas, enfermos, o cualquier otra persona con movilidad reducida, poder salir de sus casas a la calle con independencia, seguridad y comodidad.
Como se deduce de todo lo expuesto en este artículo, pocos tipos de soluciones de accesibilidad requieren más que nunca, de la intervención de un auténtico experto profesional, como la instalación de una elevador salvaescaleras o elevador vertical. Normativas, leyes, proyectos, obras, etc., no son cosas que se puedan dejar en manos de cualquier empresa. En Accesibilidad 4 All Ing.Cons. llevamos muchas instalaciones ejecutadas con éxito desde hace muchos años. La calidad de nuestros productos, la seriedad de plazos de entrega, la idoneidad de la solución, y la calidad de los acabados de obra, son nuestras señas de identidad.
Quien paga un salvaescaleras, la comunidad o la persona que lo usa???
Gracias por el artículo y la respeusta
Hola. La Ley de Propiedad Horizontal, es la que define quién debe pagar las obras a realizar y elementos a instalar, siendo en la mayoría de los casos, obligación de todos los integrantes de la comunidad de vecinos, incluso los bajos y locales. Gracias por tu interés. Un saludo
Buenos días que discapcidad hay que tener porcentaje me refiero para solicitar la instalación de un accensor en la comunidad
Hola Kije. Para solicitar la instalación de un ascensor en una comnidad de vecinos, no hace falta que en la misma haya nadie con discapacidad. Ahora bien, según la Ley de Propiedad Horizontal vigente, en su artículo 10, si en la finca vive, trabaja, o presta sus servicios una persona con movilidad reducida en más de un 33%, o bien hay personas con más de 70 años, la comunidad se viene obligada a dotar de los medios necesarios para eliminar las barreras arquitectónicas que existan. Esta obligación debe contar con la aprobación de la mayoría simple de la comunidad, si las obras a realizar, exceden de 12 mensualidades ordinarias. Si no fuese así, no sería necesario ni convocar junta, para realizar la obras. Para más información le sugerimos que consulte con su administrador de fincas. Le transcribimos el texto del artículo 10 de la citada Ley:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.
Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.«
Hola : ¿Hay alguna normativa que impida instalar un elevador de baja velocidad (0,15) en una comunidad de vecinos , que solo hay dos viviendas ?
Hola Pilar
En el actual marco normativo, no existe ninguna prohibición expresa que impida instalar un ascensor «lento» en un Comunidad de Vecinos.
Las limitaciones, las ponemos los instaladores con nuestro criterios profesionales, ya que no son ascensores pensados para un alto tráfico y su velocidad puede ser un problema ciando se trata de muchas paradas.
El el caso de A4A, recomendamos que para este tipo de ascensores, la población a servir no exceda de 6-8 viviendas, que no tenga más de 3-4 paradas y que el recorrido total no exceda de 9-10mts.
Un saludo
Buenos íias,
Me gustaría saber las medidas de seguridad que debe tener un elevador en la entrada de un edificio. Debe llevar llave? debe taparse el hueco que queda cuando el elevador esta arriba?. Existe alguna legislación al respecto?
Muchas gracias
Hola Pilar
Las medidas de seguridad de un elevador son las que marcan, por un lado el Código Tecnico de la Edificación ( que es Ley) y por otro lado la Normativa EN 81/41
Respondiendo a su pregunta, le diré que los llavines de llaves no son obligatorios. Tan solo es una medida que se adopta en comunidades de vecinos para evitar el uso por personas no autorizadas o uso indebido. Pero las llaves no son una medida de seguridad.
Por otro lado, en cuanto al hueco existente debajo de una elevador o Salvaescaleras vertical, ha de estar siempre completamente cerrado, no accesible. Esto sí es una exigencia legal y normativa. El hueco se cierra, o bien con un fuelle perímetral o bien con una envolvente de aluminio y cristal de seguridad, o de obra, etc. , dejando el hueco inaccesible desde cualquier lateral, con independencia de donde esté la cabina o plataforma.
Muchas gracias por su interés
Un cordial saludo