Cuando se plantea la instalación de ascensor o de una plataforma salvaescaleras en una comunidad de propietarios, siempre aparecen discusiones y problemas. Las derramas, los gastos de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio dificultan que los propietarios sean capaces de ponerse de acuerdo.

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Conscientes de estas situaciones, queremos darte unas cuantas pautas sobre la instalación de un elevador salvaescaleras o ascensor, así como detallar los pasoso a seguir. Para ello, acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, que rige y regula, entre otras cosas, este tipo de actuaciones, para ofrecer una visión objetiva que ayude a tomar decisiones acertadas y solucionar los diferentes conflictos.

Instalación de un elevador en una comunidad de propietarios

Cuándo se recomienda la instalación de una elevador salvaescaleras en una comunidad

Es muy frecuente, que los edificios construidos hacen más de 20 años, tengan distintos tipos de barreras arquitectónicas. La más común son las escaleras entre el portal de entrada y el vestíbulo principal del edificio, donde suele haber ascensores que suben a las distintas plantas. Siempre que una comunidad de propietarios, tenga en el edificio algún tipo de barreara arquitectónica, la comunidad está obligada a eliminarla, en los términos que establecen las leyes. En concreto es habitual encontrar edificios que, para llegar al ascensor, hay un tramo mas o menos largo de escaleras que suponen una barrera para las personas mayores, o personas en sillas de ruedas. Otro caso son los desniveles, escaleras, etc., existentes en zonas comunes, como piscinas, jardines, garajes, viales, salas de reuniones, etc.

En todos aquellos casos en los que no sea posible salvar el desnivel o las escaleras existentes, mediante una rampa que cumpla la normativa, ( 1,2mts de ancho y pendiente máxima =<10%), la solución que impone el Código Técnico de la Edificación, es un elevador vertical, o plataforma salvaescaleras vertical. Por otro lado, como veremos más adelante, La Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, establece un plazo, ya expirado, de diciembre de 2017, en el que todos los edificios públicos, residenciales, o publica concurrencia, debían haber eliminado las barreras arquitectónicas.

Requisitos para instalar un elevador salvaescaleras

Cuando hablamos de los requisitos para poder montar una plataforma salvaescaleras en una comunidad de vecinos, siempre pensamos en los requisitos técnicos, pero también hay unos requisitos legales y administrativos. Los administrativos, están referidos al visto buenos que debe dar el Ayuntamiento del municipio donde se hagan las obras. En este sentido, los Ayuntamientos no deniegan los permisos, en todo caso, pueden hacer algún requerimiento al proyecto, para mejor cumplimiento de la normativa. Los legales, están referidos a la obligación de que el edificio no tenga barreras arquitectónicas y todo lo que a está respecto está legislado, como veremos en el siguiente punto del artículo.

Hay que tener en cuenta que no siempre vamos a disfrutar de las condiciones ideales para instalar un elevador salvaescaleras. Las ubicaciones más habituales, cuando se trata de escaleras en el ámbito del portal, suelen ser:

  • Espacios previos a las escaleras, en la entrada del portal.
  • Espacios generados en las escaleras, cortando las mismas.
  • En la parte exterior del edificio, o por dependencias anexas.

Es frecuente, tener que hacer alguna obra de adaptación en las comunidades de vecinos, para poder colocar el elevador vertical, en especial, cuando no se dispone de grandes espacios por delante de las escaleras, ya que entonces, se debe hacer una corte o cajeado a parte del tramo de escaleras, al objeto de instalar en el hueco generado, la plataforma salvaescaleras.

Adicionalmente, se puede o no, tener que instalar una pequeña estructura autoportante auxiliar para que soporte el elevador salvaescaleras. Y, dependiendo del recorrido de la plataforma salvaescaleras, se tiene que hacer un cerramiento perimetral del hueco, mas o menos amplio. Con carácter general, se necesita un ancho de portal y/o escaleras, no inferior a 1,9mts., para poder instalar un elevador salvaescaleras vertical. Cuando no es posible técnicamente instalarlo, se deben recurrir a otras soluciones como las plataformas salvaescaleras inclinadas.

Normativa para la instalación de un elevador salvaescaleras

Decíamos más arriba, que para poder instalar una plataforma salvaescaleras en una comunidad de vecinos, se deben dar una serie de requisitos administrativos y legales. Veamos cuales son los principales:

¿Cuántos votos se necesitan para la instalación de un elevador salvaescaleras en una comunidad de propietarios?

La Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Es necesario someter a votación la supresión de barreras arquitectónicas?

No obstante, la instalación de una plataforma elevadora salvaescaleras, cuando suprime las barreras arquitectónicas, es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios, si los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.
  • Quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad, tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la LPH.

¿El coste de la instalación de una plataforma salvaescaleras, se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?

Esta es una de las cuestiones que más discusiones suscita entre los propietarios. A la hora de efectuarse los pagos de las cuotas aparecen preguntas como: “Si vivo en el bajo y no voy a utilizar el elevador salvaescaleras, ¿por qué tengo que pagarlo?”. “El vecino del quinto va a hacer más uso de la plataforma salvaescañeras que yo ¿no debería pagar más?”. “Yo me oponía a la instalación del elevador vertical, porque creo que era innecesaria ¿por qué tengo que pagar?”. Pues bien, según el artículo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.

En definitiva, cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación. De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios.

¿Y no podemos poner una plataforma salvaescaleras inclinada, o una silla salvaescaleras, que no necesitan obra y por tanto, sale más barato?

Todos los Ayuntamientos dan las Licencias de obra, si el proyecto cumple con el CTE, en concreto con los Documentos referidos a la accesibilidad y seguridad. El CTE es ley mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba, por tanto es de obligado cumplimiento. Por tanto, la solución de accesibilidad que se proponga para la eliminación de barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos, ha de cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Este código establece un orden de prioridad en el tipo de solución. Así, las prioridades que establece son:

Además, el ya citado CTE, establece, no sólo este orden, si no las dimensiones mínimas que han de tener las distintas soluciones, en función del número de vecinos, el tipo y disposición de los embarques y otros. También señala de forma expresa la Normativa que han de cumplir estos elevadores o plataformas ( UNE EN 81:40, UNE EN 81:41, entre otras)

Pasos para la instalación de un elevador en una comunidad de propietarios

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En realidad, el proceso es sencillo. Hay que hacer una propuesta y presentarla a la Junta de propietarios. Lo habitual es que se apruebe la presentación de presupuestos para analizarlos en la siguiente Junta y valorar cuál es la mejor propuesta. Hay que recordar, que es posible acceder a ayudas públicas para la instalación de ascensores y otras herramientas de accesibilidad.

Una vez formalizado el contrato los pasos son:

  1. Elaboración del proyecto. Un técnico cualificado ( arquitecto o aparejador), visita la comunidad de vecinos, toma medidas y valida la solución adoptada.
  2. Con el proyecto firmado por la propiedad, ( comunidad de vecinos), se solicita la Licencia de Obra en el Ayuntamiento.
  3. Pasado un tiempo, un poco largo a veces, el Ayuntamiento expide la Licencia, con lo que las obras se pueden comenzar.
  4. El contratista principal, elabora el Plan de Seguridad de la Obra, solicita la apertura de Centro de Trabajo y el Libro de subcontratación, etc.
  5. Se comienzan las obras de adaptación y reforma del entorno.
  6. Cuando procede, según cada obra, se comprueban medidas.
  7. Se suministra e instala el elevador salvaescaleras.
  8. Se hacen los remates de obra que procedan.
  9. Se comprueba el funcionamiento del equipo y se hacen todos los protocolos de pruebas estáticas y dinámicas.
  10. Se entrega la obra al cliente y se expide el Certificado de Fin de Obra.

Subvenciones y ayudas para soluciones de accesibilidad en comunidades

Todas las obras destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas, dependiendo de cada CCAA, tienen distintos grados de subvención y ayudas. En general, es muy importante a este respecto, haber realizado las obras con absoluto cumplimiento legal, para poder optar la las mismas. Es decir, que las obras se hayan hecho bajo un proyecto, que a este proyecto se le haya otorgado Licencia de Obra por el ayuntamiento y que las obras se hayan realizado siguiendo toda la normativa y legislación en materia de seguridad u otras.

En la CCAA de Madrid, existen unas subvenciones a este tipo de obras, que actualmente, están enmarcadas en el Plan de Vivienda 2018-2021 y cuyas bases y requisitos, se pueden consultar en detalle en este enlace.

Elevador vertical en una comunidad de propietarios antes

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Elevador vertical en una comunidad de propietarios después

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Una comunidad de vecinos accesible es posible

Hoy en día, no hay motivo para no poder eliminar las barreras en cualquier tipo de edificio o de infraestructura. Soluciones como los elevadores salvaescaleras verticales, son las más demandadas, por su versatilidad, seguridad, comodidad de uso, e integración estética. Además, como hemos visto, es obligatorio por Ley, y es un elemento del que todos, tarde o temprano, haremos uso y que permitirá a personas mayores, personas en sillas de ruedas, mujeres embarazadas, enfermos, o cualquier otra persona con movilidad reducida, poder salir de sus casas a la calle con independencia, seguridad y comodidad.

Como se deduce de todo lo expuesto en este artículo, pocos tipos de soluciones de accesibilidad requieren más que nunca, de la intervención de un auténtico experto profesional, como la instalación de una elevador salvaescaleras o elevador vertical. Normativas, leyes, proyectos, obras, etc., no son cosas que se puedan dejar en manos de cualquier empresa. En Accesibilidad 4 All Ing.Cons. llevamos muchas instalaciones ejecutadas con éxito desde hace muchos años. La calidad de nuestros productos, la seriedad de plazos de entrega, la idoneidad de la solución, y la calidad de los acabados de obra, son nuestras señas de identidad.

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