Cualquier persona tiene que poder acceder a su edificio, recorrerlo, utilizarlo y, en caso necesario, poder evacuarlo. Sin embargo, en muchas comunidades de propietarios, viven personas mayores, personas con movilidad reducida, impedidas o personas con necesidades especiales, que no pueden acceder con facilidad y comodidad a sus propias viviendas, y a veces las escaleras de acceso a la vivienda pueden convertirse en un obstáculo insalvable para el transporte de muebles o electrodomésticos, para transportar carritos de bebé o al volver a casa con muchas bolsas de la compra.
Sólo en la ciudad de Madrid, viven 1,2 millones de personas mayores.En este colectivo, la mayoría tiene problemas de movilidad. Y también la mayoría viven en comunidades de vecinos cuyos edificios no están adaptados, o ni siquiera tiene itinerarios practicables. En estos casos, los elevadores verticales en la comunidad de vecinos, o las plataformas salvaescaleras verticales, suelen ser la mejor solución.
Una plataforma elevadora vertical en una comunidad de propietarios, es una excelente solución de accesibilidad, duradera, versátil, usable por todas las personas de la comunidad de vecinos, pero tanto el edificio, como la propia comunidad de vecinos, han de reunir unos simples requisitos y seguir unos pocos pasos para su instalación.
Índice de contenidos
Claves de un elevador vertical en una comunidad de propietarios
Qué es y para qué sirve un elevador vertical para minusválidos
A pesar de que existen varias opciones para mejorar la accesibilidad en una comunidad de propietarios, cuando las escaleras, escalones, o barreras arquitectónicas de cualquier tipo, no se pueden eliminar sin más o no es viable la construcción de una rampa que cumpla el CTE, es decir, que entre otras cosas, tenga una pendiente máxima de 10%), es necesario recurrir a la instalación de elevadores verticales, o plataformas elevadoras verticales, o salvaescaleras verticales, que por todos estos nombres se le conoce a un mismo tipo de producto, con distintos diseños.
Una plataforma elevadora vertical, es un dispositivo electro-mecánico que, mediante distintos tipos de impulsión, eleva verticalmente, un piso, una base, o plataforma, (de ahí su nombre), hasta una altura determinada, salvando un desnivel existente, o unas escaleras, (por eso también se les llama salvaescaleras verticales). Sirve para que cualquier persona con movilidad reducida, mayores, enfermos, o cualquier otra persona, en una comunidad de vecinos, pueda cómodamente, sólo pulsando un botón, desplazarse desde un nivel inferior a otro superior y al revés. Estos elevadores verticales, tienen sus limitaciones tanto en carga y superficie útil, como en recorrido.
En cuanto a la carga y superficie útil, dado que el objetivo es poder transportar a una persona en silla de ruedas tipo A o B, o incluso con scooter, el máximo admisible son 400kg para silla de ruedas + acompañante, con superficie útil de hasta 1400 x 1100 mm. En cuanto al recorrido o desnivel que pueden llegar a salvar las plataformas salvaescaleras verticales, según modelos y tecnologías, llegan hasta 800mm, 1200 mm, 2000 mm, 3000 mm. Algunos modelos permiten superar los 3 metros, con más de dos paradas, hasta 6 paradas, si bien, son considerados técnicamente y legalmente ascensores y su diseño, coste y normativa aplicable, en nada tienen que ver con la solución de la que aquí hablamos.
Todos los elevadores salvaescaleras verticales, tienen puertas de acceso a la plataforma. Es muy habitual que estas puertas sean de media altura, o semi puertas. Así también las plataformas salvaescaleras verticales, van semi cabinadas, contando normalmente con paramentos de protección perimetral hasta media altura. Pueden incorporar varios accesorios, cómo asiento abatible interior, luces en cabina, teléfono, alarmas acústicas y ópticas, distintos colores de pintura, acabados en acero inoxidable y, por supuesto, hay varios modelos aptos para ser instalados y usados a la intemperie, e incluso en ambientes marinos. Por todas estas características, algunos dicen que son mini ascensores.
Diferencia entre elevador vertical y silla salvaescaleras
En ocasiones las comunidades de propietarios, se plantean si instalar una silla salvaescaleras, o un elevador vertical. En multitud de ocasiones, el presidente de la comunidad, o el administrador, nos dice que solo lo usará una persona mayor, que camina con dificultad. Nosotros tratamos de aconsejar a la comunidad de vecinos lo más adecuado a cada caso y según las posibilidades arquitectónicas y técnicas del edificio. De esta forma la diferencia fundamental, entre una silla salvaescaleras y una plataforma salvaescaleras vertical, es que la silla no permite salvar el desnivel a personas en sillas de ruedas, mientras que la plataforma elevadora vertical, puede desplazar a la persona con su silla, e incluso con un acompañante.
De esta primera y fundamental diferencia se derivan las demás:
- Las sillas salvaescaleras o sillas elevadoras se instalan en un lateral del tramo que hay que salvar, ancladas a la pared o a una estructura portante. Mientras no están en funcionamiento, se quedan replegadas en un lateral y no afectan al tránsito normal de la escalera, y tienen que tener un mando para su uso en la parte de arriba y en la de abajo que normalmente está protegido con llaves que sólo tienen los usuarios que lo necesitan. Las sillas salvaescaleras o sillas elevadoras pueden recorrer varias plantas, afrontar inclinaciones pronunciadas y transportar usuarios de hasta 150 kg sin problemas. Además, se pueden instalar en escaleras con anchos desde 57cm y son aptas tanto para interiores como para exteriores.
- Las plataformas elevadoras verticales son aptas tanto para salvar tramos cortos como para salvar escaleras entre plantas requieren unas medidas de ocupación mínimas de 90 cm x 100 cm para poder ser instaladas. Son la solución más adecuada para vecinos en silla de ruedas y pueden utilizarse también para subir carritos de bebé o carros de la compra. Al igual que las sillas salvaescaleras o sillas elevadoras, son muy seguras, y muy fáciles de manejar. Tienen que tener arriba y abajo unas zonas de embarque con un radio de 1,20 m, pasamanos en el interior y los mandos deben estar a una altura entre 0,90 m y 1,20 m. Además, cada fabricante especifica de manera diferente la seguridad incorporando botones de parada, de alarma, etc.
- Además, es posible que la instalación conlleve hacer obras de albañilería en el portal para poder adaptar la solución a cada caso, por ello es aconsejable contratar a un técnico competente, para que valore las diferentes opciones y elija la que más convenga a la comunidad de propietarios.
Ventajas de los elevadores verticales para tu comunidad de propietarios
Las ventajas de instalar una plataforma salvaescaleras vertical en una comunidad de vecinos son evidentes:
- Por un lado, su uso es universal, cualquiera puede beneficiarse de ella, ya sea una mujer embarazada, una persona mayor, una persona minusválida, o cualquier otro.
- Además, convierte el edificio de nuestra comunidad de vecinos en un edificio accesible y, si bien es cierto que su instalación suele conllevar obras, en muchos municipios y Comunidades Autónomas, como Madrid, suelen tener subvenciones importantes, que puedes consultar aquí.
- Una plataforma vertical salvaescaleras en una comunidad de vecinos, revaloriza los inmuebles, y el propio edificio, siendo, además los resultados estéticos, excelentes.
- Los costes de uso y mantenimiento, son realmente bajos y aunque la comunidad de propietarios sea muy pequeña, los importes no tienen apenas impacto en sus presupuestos anuales.
Normativa para la instalación de un elevador vertical en una comunidad de vecinos
La normativa obliga a facilitar la accesibilidad a todos los inmuebles y a sus espacios comunes o de uso público, y eso incluye edificios de carácter residencial. En la Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas se establece que la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas en un edificio de viviendas es obligatoria y no requiere acuerdo previo de la junta de vecinos siempre y cuando:
a) Lo solicite el propietario de una vivienda en la que viva, trabaje o preste servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años.
b) El importe de la obra no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada vecino, descontadas subvenciones y ayudas públicas.
Si la obra no excede de doce mensualidades de gastos comunes, todos los vecinos están obligados a costear la obra. Si el coste de la obra excede de tal importe, todos los propietarios estarán obligados a costear las obras de accesibilidad si se acuerda por mayoría, teniendo en cuenta que los votos ausentes de la junta se consideran votos a favor siempre que no se comunique un desacuerdo formal dentro de los siguientes 30 días. Si no hay mayoría, el importe que exceda de doce mensualidades de gastos comunes deberán asumirlo los que hubieran solicitado la actuación.
Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal, en sus sucesivas modificaciones de estos últimos años, ampara de manera taxativa este tipo de obras de mejora de la accesibilidad en zonas comunes.
Cuando la comunidad de vecinos, ha tomado su decisión de instalar este tipo de elevadores verticales, debe cumplir con el siguiente requisito legal, y es que el elevador y la obra necesaria, si la necesitase, cumpla con lo que se prescribe en el ya citado CTE DB SUA 2, en lo referente a medidas mínimas, disposición, cumplimiento de normativas de elevación, seguridad y usabilidad.
Requisitos para la instalación de un elevador vertical en una comunidad de vecinos
Como ya hemos dicho, pueden exigir obras de accesibilidad discapacitados o mayores de 70 años residentes en el edificio. Si el coste de las obras no excede de doce mensualidades de gastos comunes, la comunidad está obligada a ejecutarlas y costearlas; si exceden de tal importe sólo está obligada si se acuerda por la mayoría de los propietarios.
Con obligatoriedad, y sin acuerdo previo en junta de vecinos, se deben ejecutar las actuaciones que vengan impuestas por las Administraciones Públicas, solicitadas por discapacitados o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su coste anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El derecho a la libre movilidad es un tema que interesa mucho a la sociedad actual. Todos convivimos con personas cuya movilidad se ve limitada por barreras arquitectónicas. Es un problema cotidiano que repercute en la calidad de vida de las personas de movilidad reducida y de sus familiares. La comunidad de vecinos debe responder a estas necesidades adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos se sientan cómodos, sean cuales sean sus capacidades. Ley 49/1960 sobre Propiedad ha sido reformada según la convención internacional sobre derechos de las personas discapacitadas. La Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, asegura el derecho de las personas con discapacidad a tener una vivienda digna. Ambas recogen que las obras de adaptación y los servicios comunes nuevos, deben tener como fin suprimir las barreras arquitectónicas.
¿Quiénes tienen la facultad de decidir la instalación de elementos que eliminen las barreras arquitectónicas?
La Ley de propiedad horizontal señala que los propietarios deben estar de acuerdo en instalar accesos que faciliten la movilidad de todas las personas, con o sin discapacidad. Hablamos generalmente de salvaescaleras, plataformas elevadoras verticales y rampas. Se requiere que la mayoría, representada por el 51% de las cuotas de participación, esté a favor, no obstante, con la actual reforma del artículo 10, de la Ley de Propiedad Horizontal, redactado en la Ley 8/2013, punto 1: toman carácter obligatorio y sin requerir un acuerdo en Junta, aquellas obras que no excedan doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas subvenciones y ayudas públicas), sin eliminar la obligatoriedad, de llevar a cabo las obras, si el resto del coste lo asumen aquellos que han solicitado la actuación.
Quienes solicitan el cambio arquitectónico suelen ser las personas que lo necesitan o los propietarios en cuya vivienda habitan o trabajan estas personas. El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En la siguiente Junta que se celebre se incluirá una mención a dicha carta, siempre que se precise un acuerdo que de alcanzarse y ser favorable, significa según el artículo 18.4, que las obras deben ser ejecutadas.
Si el coste de la obra supera las doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad estará en la obligación de ejecutar y costear las obras de accesibilidad, según el artículo 10.2 de la norma, cuando así lo determinen la mayoría de los propietarios (los votos ausentes de la junta se consideran votos a favor, en tanto no se comunique un desacuerdo formal dentro de los siguientes 30 días), teniendo la obligación de contribuir todos sin excepción, incluso los que han votado en contra. Cuando no se puede conseguir una mayoría, es el Juez competente quien se pronunciará en un plazo de 20 días.
Los propietarios asumen que pagarán el costo de las modificaciones arquitectónicas, conforme al porcentaje de participación fijado en el título de la división horizontal de la casa, y no según el criterio de que pagan más quienes más uso hagan de las instalaciones proyectadas. Por último, si se aprueba la realización de las obras pero los acuerdos no se materializan o se van retrasando, la opción es acudir a un juez o denunciar la situación ante el Servicio de Urbanismo Municipal de la Localidad o ante la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de residencia.
Pasos clave para instalar un elevador vertical en una comunidad de propietarios
Como resumen de todo este artículo. Los pasos clave que debe seguir una comunidad de vecinos que quiera instalar una plataforma salvaescaleras vertical en su edificio son:
- El vecino que tome la iniciativa, debe comunicar al Administrador y al Presidente, su interés en instalar un elevador vertical o elevador para minusválidos, en la comunidad de vecinos
- El vecino, el administrador o el presidente, solicitarán a un profesional una evaluación técnica de las posibilidades, así como un presupuesto orientativo
- Una vez se tengan claras las posibilidades, la obra necesaria, el tipo de elevador y la posible ubicación, se solicitarán presupuestos de instalación, que conviene que sean llave en mano, al objeto de no llevarse futuras sorpresas.
- El administrador o presidente, en función del coste de las obras, numero de vecinos, y demás cuestiones legales, convocará una Junta de Vecinos, (si procede), con el asunto incluido en el orden del día
- Una vez discutido y aprobado un presupuesto, solo queda contratar con la empresa instaladora con experiencia en este tipo de actuaciones y ellos se ocuparán de todo. Desde que se inicien las obras, en el plazo de entre 20 días y 2 meses, la plataforma salvaescaleras vertical estará instalada y las obras acabadas.
Cualás son los costes de instalación de un elevador vertical
Una inversión de este tipo, cuenta con numerosos factores que harán variar muchísimo el precio final. Lo importante es que la comunidad de vecinos, deposite su confianza en alguna empresa especializada y con buenas referencias.
Recordemos que este tipo de instalaciones tiene 3 facetas:
- El proyecto del arquitecto.
- La plataforma vertical salvaescaleras.
- Las obras de adaptación necesarias.
De nada vale comprar un excelente elevador, si la obra queda mal ejecutada o es errónea. Y al revés, de nada nos valdrá una obra muy bien hecha si el elevador no cumple con nuestras expectativas o con la normativa vigente. A su vez todo lo anterior debe ir precedido de un proyecto bien redactado por un Técnico competente y que haga seguimiento de su proyecto.
- El coste medio de un buen proyecto estará entre los 1.800€ y los 3.000€.
- El coste medio de una plataforma salvaescaleras vertical, va desde los 5.000€, hasta los 9.000€.
- El coste medio de la obra civil completa para este tipo de aparatos va desde 900€ hasta más de 12.000€ dependiendo del volumen de obra, la complejidad y calidad de los acabados que se elijan.
Instala un elevador vertical en tu comunidad de vecinos
Una comunidad de vecinos con escaleras en accesos a portal o a ascensores, desniveles entre dependencias, desniveles o escaleras en accesos a piscinas, jardines, u otro tipo de barreras arquitectónicas en el inmueble, o en las zonas comunes, está obligada, por ley y por responsabilidad y sensibilidad social, a eliminarlas. Un elevador vertical para minusválidos en una comunidad vecinos, es una de las mejores opciones para garantizar la accesibilidad de todos. Resulta necesario apostar por una educación basada en la inclusión social y en el respeto que facilite en el futuro la ejecución de unas medidas que tarde o temprano vamos a necesitar todos.
Disponer en tu comunidad de vecinos de un elevador vertical para salvar todos esos peldaños que tenéis en el portal, o en otras zonas, es mucho más fácil de lo que imaginas. Los resultados, siempre satisfacen a todos los vecinos del inmueble, ya que todos se benefician, de una u otra forma, de su uso. Las facilidades de pago y posibilidades de financiación que ofrece Accesibilidad 4 All Ing. Cons., para este tipo de soluciones de accesibilidad, hacen que la instalación de una de estas plataformas salvaescaleras verticales, sea muy asequible a cualquier tipo de presupuesto de una comunidad de propietarios.
BUENAS TARDES, ADMINISTRO EL EDIFICIO DE 3 PISOS «ALTOS DE SAN ROQUE UBICADO EN LA CARRERA 91 No. 147 C 19 A UNA CUADRA DE LA ALCALDIA DE SUBA, HAY VARIAS PERSONAS EN SILLAS DE RUEDA QUE SE LES DIFICULTA SALIR, PORQUE EXISTEN MUCHAS ESCALERAS, POR FAVOR COTIZAR UN ELEVADOR PARA SILLAS DE RUEDAD UN SOLO NIVEL
Estimada Isabel
En Suramérica, sólo podemos suministrar equipos , pero no, podemos hacer la visita al lugar de instalación, tomar medidas, ni instalarlos.
Por tanto para que podamos cotizar el elevador, necesitamos mas datos, como desnivel a salvar, medidas de plataforma aproximadas, ancho y tipo de puertas necesarias, etc.
Si dispone de estos datos o de un proyecto de ejecución , podríamos darle la cotización muy gustosamente.
Gracias
Un saludo
Buenas tardes, estamos interesados en poner un elevador vertical en la Comunidad de Propietarios.
Nos ponemos en contacto con ustedes a fin, de que si es posible, nos informen de las medidas así como si se necesita foso, coste, si tienen financiación, si pueden informarnos de las subvenciones, etc.
Muchas gracias
Buenas tardes
Para poder darles toda la información que solicitan, es necesario hacer una visita a la finca, medir y ver como y por donde se haría la instalación
Le contactaremos por privado a tal fin
Muchas gracias
Un saludo