Las obras de accesibilidad en las Comunidades de Propietarios tienen como objetivo garantizar la movilidad de los vecinos vulnerables, eliminar las barreras arquitectónicas y mejorar la habitabilidad del inmueble. En este tipo de obras, por ejemplo, se construyen rampas en los portales para facilitar el acceso de sillas de ruedas o acomodar ascensores o un elevador.
La accesibilidad para abrir y cerrar puertas en comunidades de propietarios, como portales y accesos públicos, es un requisito no cumplido por todas las urbanizaciones y que afecta a una gran proporción de vecinos. A menudo encontramos que los portales son inaccesibles para personas con problemas de movilidad porque tienen una discapacidad física o porque tienen más de 70 años y han perdido destreza. En este artículo revolvemos todos tus dudas sobre los requisitos necesarios para realizar las obras de accesibilidad en una Comunidad de Propietarios.
Índice de contenidos
Obras de accesibilidad más frecuentes en comunidades
En edificios, fincas y viviendas particulares hay que hacer todo lo posible para que la accesibilidad universal sea una realidad. Las obras dependen de la situación de cada persona, sin embargo, estos son los cambios más comunes requeridos para cumplir con las normas:
- Rampa de acceso: Forman parte de los accesos comunitarios especiales para facilitar el acceso a los edificios a personas en silla de ruedas y personas mayores que utilizan andadores. Además, brindan comodidad para quienes transportan niños en carritos.
- Ascensor: Si en el edificio hay personas mayores, discapacitadas o mujeres con riesgo de embarazo, el ascensor es un medio de transporte indispensable para que los vecinos lleguen a casa.
- Sillas salvaescaleras: Son la mejor opción si el acceso al edificio no se puede convertir en una rampa por su diseño o arquitectura. También se le conoce como sillas elevadores y se instala en el portal de acceso.
Quién puede solicitar la obras de accesibilidad en la comunidad
Las obras de accesibilidad pueden ser solicitados por cualquier persona en la que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tenga más de 70 años o sufra una discapacidad.
- Que sea propietario de una vivienda o local del edificio.
- Que trabaje o preste servicios de voluntariado en cualquier vivienda o local del edificio.
Regulación de las obras de accesibilidad en la comunidad
Con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana modificó la Ley de Propiedad Horizontal en relación con las obras de accesibilidad de los edificios. Desde dicha reforma, la realización de obras de accesibilidad tienen el carácter de obligatorio para las Comunidades de Propietarios, aunque se pueden dar situaciones muy diversas:
- Que el coste total de la obra, descontada la subvención recibida, suponga que el importe por vecino sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de su cuota. En tal caso, no habría necesidad de convocar una Junta o dar consentimiento previo, ya que el trabajo antes mencionado debe realizarse de acuerdo con la ley incluso cuando las mismas supongan una modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos de la Comunidad Propietarios.
- Que el coste total de obra suponga para cada vecino un importe superior al de las 12 mensualidades ordinarias de su cuota. En este caso, la diferencia la cubre el propietario que solicita la obra de accesibilidad. Esto significa que los vecinos restantes pagan el importe equivalente a 12 cuotas mensuales, y el vecino que necesita la adaptación pagará el resto.
- Que las obras tengan un importe mayor a las 12 mensualidades de la cuota ordinaria pero que la mayoría de los vecinos voten a favor de las mismas. En este caso, todos los vecinos estarán obligados a pagar la parte que les corresponda según su cuota de participación en la propiedad (aunque hubieran votado en contra).
Subvenciones para automatizar las obras de accesibilidad en la comunidad
La situación generada por la pandemia, especialmente durante la cuarentena, han puesto de relieve el aislamiento y la soledad de las personas mayores, discapacitadas y personas en situación de dependencia por la falta de accesibilidad en sus hogar, lo que compromete derechos humanos como la vivienda y la movilidad de estas personas. El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, permite ayudas directas a las comunidades autónomas para el desarrollo de actividades de inversión: “Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al menos un 50% del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad universal que ayuden a las personas y a la comunidad de propietarios a garantizar que todas las personas, en particular las personas mayores, discapacitadas y/o dependientes, tales como son la instalación de dispositivos en zonas comunes de sistemas de detección y apertura automática de puertas, entre otras.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria de ayudas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, la cual estará activa hasta finales de 2024. Los objetivos de estas ayudas son facilitar la accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural y a las viviendas con especial atención, y el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales.
Preguntas frecuentes sobre obras de accesibilidad en comunidades
¿Son obligatorias las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos?
Si un dueño de la propiedad con un interés legítimo solicita las obras, los otros dueños de la propiedad aceptarán la obra y deberán cubrir todos los costes, a menos que superen las 12 mensualidades. Si los costes fueran mayores, el impuesto corresponde al total de la tarifa por un año, pero los demás costes serán cubiertos por la persona que solicita las obras o se opte por llegar a un acuerdo entre los propietarios, tal y como se regula en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Deben estar todos los propietarios de acuerdo para hacer obras de accesibilidad en la comunidad?
Si el edificio requiere adaptaciones para garantizar la accesibilidad general, no es necesario someterlo a la aprobación del comité de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 10: “No se precisa la aprobación de la mayoría de propietarios para las modificaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal si estas adecuaciones son solicitadas por un propietario“.
¿Y si la mayoría de los propietarios están en contra de las obras de accesibilidad?
Las personas con discapacidad que se sientan afectadas pueden acudir a los tribunales. Según el artículo 18 de la Ley 49/1960, la decisión es impugnable, y la decisión del juez puede anular el acuerdo de vecinos y exigir la realización de los cambios necesarios.
Conclusión: Las obras de accesibilidad son una solución en las Comunidades de Propietarios
Una de las principales prioridades de las comunidades de vecinos es satisfacer las necesidades de los vecinos a corto y largo plazo. De esta forma, el rediseño de espacios públicos suele formar parte de una obra de accesibilidad muy común para eliminar ciertas barreras arquitectónicas. Estas barreras físicas impiden la movilidad de las personas mayores o discapacitadas, aislándolas del mundo por falta de libertad y autonomía. Por ello, es necesario ofrecer soluciones para poder evaluarlas y elegir la mejor en cada caso.
Desde A4A, dotamos tu casa, edificio o infraestructura con la solución de accesibilidad que necesita y el confort que buscas, de forma profesional y personalizada. Tenemos soluciones de accesibilidad para discapacitados y personas mayores como ascensores, sillas salvaescaleras, rampas y muchas más. Así que no te preocupes, nosotros tenemos la solución de accesibilidad que necesitas.
Qué ocurre si el salvaescaleras termina obstruyendo parcialmente la puerta de acceso a la vivienda de un vecino.
Hola Esperanza
Cualquier plataforma salvaescaleras o silla salvaescaleras, ha de instalarse conforme a un proyecto redactado por un técnico competente (arquitecto o aparejador) y con el correspondiente visto bueno del Ayuntamiento (Licencia municipal). Si se cumplen estos requisitos, la plataforma o silla salvaescaleras, se instalará exactamente en el lugar y de la manera que venga en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
En esas circunstancias y solo en esas, si el salvaescaleras invade la zona de entrada a la vivienda y estaba así en el proyecto, es porque los técnicos municipales entienden que puede hacerse.(cosa extraña, pero podría darse el caso)
Otra cosa muy distinta, es si el salvaescaleras se ha instalado sin seguir el proyecto, o si se ha instalado incluso sin proyecto ni Licencia Municipal. En este caso, y si usted estima que la instalación le afecta de la forma que sea, usted puede denunciar el cumplimiento normativo ante el Ayuntamiento de su localidad.
Muchas gracias
Un saludo