Las piscinas son, en sí mismas, una barrera arquitectónica notable, si no se han diseñado pensando en las personas con movilidad reducida, o si no se han adaptado con algunos de los sistemas existentes en el mercado. Disfrutar de un baño, nadar, hacer deporte, o jugar en el agua, es sencillamente imposible o muy peligroso, si la piscina no esta adaptada al uso por personas con movilidad reducida.
En este artículo trataremos de aclarar las dudas que se puedan presentar en una comunidad de propietarios con respecto a la supresión de las barreras en una piscina comunitaria mediante la instalación de un elemento (elevador hidráulico u otro similar) para que una persona con discapacidad pueda utilizar la piscina accesible.
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Normativa para la adecuación de piscinas comunitarias
¿Pero, es obligatorio adaptar una piscina al uso de personas con movilidad reducida? La respuesta es afirmativa en caso de que la piscina de la que estemos hablando, sea comunitaria. Así lo establece el RD Legislativo 1/2003 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Pero, además, si esa piscina no esta adaptada ya, está fuera de la Ley, porque, en la Disposición adicional tercera, “Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación” del Real Decreto, se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas, antes del 4 de diciembre de 2017. Incluidos las adaptaciones necesarias en jardines, zonas deportivas y piscinas.
No podemos olvidar que es responsabilidad de todos los propietarios, dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad. Pero no es ese el único texto legislativo en el que nuestro ordenamiento, obliga a poner elevadores en las piscinas. En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se busca garantizar la accesibilidad universal a través de la realización de las reformas necesarias para que cualquier persona pueda hacer uso de los elementos comunes. Así, son obligatorias las obras de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad en todas las dependencias de la finca.
Ahora bien, ¿quién se hace cargo económicamente de estas reformas? Una vez más la Ley de Propiedad Horizontal, nos da la respuesta sin duda alguna: Los gastos de estas reformas serán “sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
¿Qué hay que instalar entonces en una piscina comunitaria? Siguiendo lo dicho anteriormente, el objetivo es facilitar el acceso a la piscina a cualquier persona. Una obra de adaptación consistente en construir una rampa que entre en el vaso de la piscina, en la mayoría de los casos es inviable, por las condiciones geométricas y por el cote que supone. Por ello, la comunidad tiene que autorizar una silla-grúa en piscinas para discapacitados. Existen muchos tipos de elevadores para la piscina, ya sean sillas elevadoras móviles o sillas elevadoras fijos. La normativa no establece cual es el tipo de equipamiento o solución a adoptar dando libertad a la comunidad para elegir la solución que más se adecue a las necesidades de cada caso, pero sí es obligatorio que los equipos cuenten con la homologación necesaria, marcados CE y que se cumplan las características de seguridad, homologación y autonomía.
Soluciones de accesibilidad para la zona exterior de la piscina
Antes de llegar al propio vaso de la piscina, hay que comenzar con un entorno accesible; desde el parking, las taquillas, los aseos y otros puntos que los usuarios tengan necesidad de utilizar sin ningún tipo de discriminación. Así, una piscina accesible, debe contar con:
Pavimentos antideslizantes
El entorno de la piscina deberá tener un revestimiento del pavimento que sea antideslizante, aunque esté mojado. La piscina contará con unos bordes diferenciados tanto en color distinto al resto del pavimento como en textura, que permita que al pasar sobre dichas franjas nos advierta de una existencia de cambio de rasante, en este caso de una piscina.
Sistemas de encaminamiento
También se deben realizar caminos podo táctiles o pavimento tacto-visual de acanaladura para dirigir un encaminamiento que nos indiquen el mejor acceso hacia las escaleras o sistema de entrada al agua.
Guía en suelo accesibilidad piscina
Estos sistemas de encaminamiento contarán con bandas de orientación o encaminamiento en el sentido de la marcha, franjas de advertencia en el sentido transversal de la marcha y de rosetas con botonaduras para cruces o posibles cambios de dirección.
Podotactiles piscinas accesibles
Esa señalización se realizará con una franja de aproximadamente 50 centímetros de anchura con una textura y color contrastados al resto del pavimento y sobre todo antideslizante.
Puertas de entrada y salida
También deben de contar con puertas de entrada y de salida diferenciadas en el color de las mismas de forma sostenible.
Anchura libre al margen de la piscina
Es muy recomendable que en el margen de la piscina exista una anchura mínima de 180 centímetros libres de obstáculos. El material deportivo o accesorios de baño, debe de estar fuera de este tramo de seguridad para los usuarios con deficiencia visual.
Personal especializado
También sería muy interesante contar con el apoyo de un personal especializado, con conocimientos para trasladar a los usuarios con ciertas minusvalías. Hay que recordar que los lavapiés en el perímetro de las piscinas, están prohibidos desde hace ya muchos años, por lo que no será un impedimento de acceso a personas con movilidad reducida, en caso de existir algún tipo de rejilla perimetral el ancho de la misma no puede ser mayor 6 milímetros.
Soluciones de accesibilidad para acceder a la piscina
Una vez en el entorno próximo a la piscina accesible, la zona de playa debe contar con algunos de los elementos anteriores de señalización y pavimentos. El acceso al agua de la piscina puede realizarse por distintos sistemas:
Rampas de Obra
En instalaciones nuevas y con superficie de lámina de agua muy grandes, se suelen realizar rampas con pendientes suaves, que nunca serán mayores al 8%, con un ancho de entre 85 y 95 centímetros, realizadas con pavimentos antideslizantes, con pasamanos que continúen bajo el nivel del agua y que cuenten con zonas planas de entorno a un metro y medio, en los cuales la silla de ruedas especial para entrar en contacto con el agua pueda maniobrar sin dificultad.
Lógicamente, a lo largo de dichas rampas se indicará la profundidad a la que el usuario va a tener acceso en cada momento. Como ya indicamos anteriormente, esta solución no suele ser viable, dadas las necesidades geométricas que tiene. Su coste también es muy elevado.
Elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina
En prácticamente todas las instalaciones se pueden acoplar sistemas como los elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina para elevar a los usuarios con algún tipo de minusvalía y facilitar el acceso al agua.
Elevadores hidráulicos
Existen elevadores hidráulicos que, mediante la conexión al agua de la red hacen actuar un émbolo hidráulico que facilita el ascenso y descenso del ascensor o elevador. Este tipo de elevador necesita para elevarse una presión mínima de entre 3,5 bares y 4 bares de presión, además de una toma de agua próxima al mecanismo. Después esta agua volverá al vaso de la piscina cuando descienda el usuario dentro del vaso. No requiere obras y su precio es muy asequible. Se pueden desmontar en poquísimos minutos al final de la temporada y guardarlos
Elevadores eléctricos
Si no queremos tener condicionantes de conducciones de agua próximas y de presión, que nos obligue a colocar incluso grupos de presión para aumentarla, podemos recurrir a los elevadores eléctricos que nos permiten instalarlos en cualquier piscina. Este tipo de elevadores funcionan con baterías recargables. Aunque pesados, son fácilmente movibles de un sitio a otro, ya que cuentan con ruedas. No requieren obras y se pueden almacenar en muy poco espacio.
En cualquier caso, todos estos equipos se suelen instalar en las zonas donde no suele cubrir más de 1,20 m, por si tuvieran la necesidad de contar con la ayuda de una persona como apoyo a este tipo de usuario. No hay que olvidar que el acceso exterior hasta la grúa o elevador debe ser accesible y permitir la movilidad con una silla de ruedas, incluso dejarla junto al equipo para cuando salga el usuario de movilidad reducida.
Bordes del Vaso
Los bordes del vaso de la piscina deberán ser redondeados y no abrasivos, para evitar cortes y roces a los usuarios, incluso sería ideal que contarán con una protección blanda que evitará daños en caso de golpe. También se reflejarán en el andén del vaso y en el suelo de la piscina, tanto en color como en textura los cambios importantes de pendiente y profundidad.
Subvenciones y ayudas para la adecuación de piscinas
Como cualquier otro elemento comunitario, los costes derivados de las obras de adaptación, instalación de sillas grúa piscinas, o elevadores acuáticos, que se instalen en las piscinas, para mejorar la accesibilidad de las mismas en comunidades de vecinos, son objeto de subvención. Y lo son en los mismos términos y condiciones que otro tipo de obras en la finca de la misma naturaleza: la supresión de barreras arquitectónicas o mejoras de la accesibilidad.
Piscinas comunitarias 100% accesibles para todos
Desde Accesibilidad 4 All Ingenieros Consultores, os animamos a que en caso de que tengáis una piscina comunitaria, os aseguréis de que se cumpla la legislación vigente y busquéis la accesibilidad y disfrute de cualquier persona. Así mismo, os recordamos la importancia de que, tanto las obras de adaptación, como los elevadores acuáticos o sillas grúa de piscina, sean homologados y cumplan con la Normativa vigente.
Señalar que el derecho de hacer la piscina accesible, al igual, que cualquier otro espacio, puede instarlo según la Ley de Propiedad Horizontal, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. También puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal, y esta es una novedad importante a partir de esta última modificación realizada, cualquier propietario del inmueble, o si estas obras viniesen impuestas por las Administraciones Públicas en el deber legal de conservación del inmueble. Si te ha parecido interesante este artículo no dudes en dejarnos un comentario con tus dudas e inquietudes, y si necesitas más información sobre soluciones de accesibilidad para tu piscina estaremos encantados de ayudarte.
Gracias por la buena información que nos habéis ofrecido. Pero tengo una duda, yo soy constructor de piscinas y me gustaría que me confirmaran si es necesario para instalar una silla hidráulica fija, la realización en la encimera de retranqueo como tienen las escaleras de acero inoxidables o por el contrario se puede colocar en el paralelo recto.
Muchas gracias.
Un cordial saludo
Hola Rafael
Las sillas grúa para piscinas de instalación fija desmontable, requieren un apoyo en la superficie horizontal del borde de la piscina,
En el caso de los modelos PK y B2, este apoyo debe ser en forma de taladro de unos 55mm (dependiendo del modelo) situado a unos 210mm del borde de la piscina. El objeto de este orificio, es insertar el casquillo que alojará el mástil principal de la silla. Es similar a la inserción de una escalera de piscina convencional. El modelo E400, no requieren apoyo ni instalación de ninguna tipo, por ser móviles. El modelo E600, tan solo requiere unos taladros estandar para poder anclar el equipo a mano, y desmomtándolo en segundos cuando no se use.
Esperamos haber aclarado sus dudas, no obstante, si nos señala un poco mejor sus necesidades, y nos indica un correo electrónico o un teléfono, podríamos enviarle documentación técnica detallada y algún plano.
Muchas gracias por su interés.
Buenos días, quería haceros una consulta para la comunidad d Andalucía.
Soy una persona en silla de ruedas, mi pregunta es que Si compro un piso de nueva construcción con piscina, está tiene que estás adaptada o se tiene que hacer cargo la comunidad una vez entregados los pisos.
Buenos días Jose Manuel
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Desde el año 1999, en que se aprueba por Ley el Código Técnico de la Edificación, y las sucesivas modificaciones, se recogen en el mismo distintos requisitos que deben cumplir los edificios, en muy distintos aspectos, entre ellos el de la accesibilidad. Si las viviendas son de nueva construcción, estás deben construirse y entregarse de acuerdo al proyecto de ejecución, que a su vez, debe cumplir, por ley, con todo lo relativo a la accesibilidad que le sea de aplicación. La accesibilidad en el ámbito de la construcción, afecta tanto a las viviendas, como a las zonas comunes, garajes, etc., debiendo estas tener itinerarios accesibles, o practicables, incluido el acceso al vaso de la piscina. No obstante, pueden existir algunas excepciones, o alternativas, que se recogen en el citado CTE (aunque son mínimas). Por tanto, entendemos que, salvo información técnica o jurídica, que pudiéramos no conocer, el acceso al vaso de la piscina debe contar, antes de su entrega y de la obtención de la Licencia de ocupación, con un itinerario accesible hasta la piscina y con un acceso practicable al vaso. Otro caso sería si el edificio se hubiese construido antes de que fuese exigible la accesibilidad, en cuyo caso, la adaptación corre por cuenta de los propietarios. El citado CTE, puede tener distintas adaptaciones en cada CCAA, como por ejemplo en Andalucía, que pueden ser más restrictivas, o exigentes.
Gracias
Buenas tardes . Vivo en una comunidad que no tiene acceso para minusválidos desde los portales a la piscina . Mi pregunta es si se podría hacer un acceso directo desde la calle a la piscina para los propietarios con las medidas que se necesiten de anchura etc . Sería un acceso en un muro , con una puerta y un camino que desde el exterior indicara “ acceso piscina “ . Sería legalizable? Se podría hacer aunque tengamos que salir a la acera en la calle exterior de la urbanización? Muchas gracias
Hola Inmaculada.
Las obras de adaptación que describe, deben ser diseñadas por un técnico competente, por ejemplo, un arquitecto. De esta forma, y con un proyecto de ejecución y la correspondiente licencia municipal, ustedes tendrán la absoluta seguridad de que cumplirán con toda la legislación y normativas que le sean de aplicación.
Muchas gracias por su interés
Un cordial saludo
Pero sería viable que nos permitieran crear un acceso desde los portales a la calle y la acera y desde la acera volver a entrar con un acceso directo a la piscina ? Gracias
Hola Almudena
Como le dijimos, su consulta tiene que ver con el CTE y por tanto, el autor del proyecto , que es quien mejor conoce las particularidades técnicas del edificio, es el que debe responder. Nosotros, con los datos aportados no podemos responderle.
Muchas gracias por su interés
Un saludo
Hola vivo en Buenos Aires quería saber si hacen ese tipo de instalaciones acá es para una piscina particular
Buenos días
Los modelos de sillas grúa de piscina, que requieren instalación, se suministran con unas instrucciones muy detalladas para su instalación, no siendo necesaria nuestra intervención , dada su sencillez. Estos equipos se suministran ex works España, siendo el transporte hasta Buenos Aires, a valorar.
Muchas gracias
Un saludo
¿ Se puede entrar en la rampa de la piscina con la silla de ruedas que se usa diariamente o hay que cambiar de silla de ruedas par entrar?
Hola Enrique.
Nosotros no somos fabricantes de sillas de sillas de ruedas, por lo que no le podemos dar una respuesta contrastada.
No obstante, nos parece complicado, ya que la silla convencional, no flota y será difícil recuperarla del agua con el usuario dentro y por una rampa. Por otro lado se deberá contar con la estanqueidad de algunas partes y con la resistencia de los materiales al agua con sal o clorada. Le sugerimos consulte con su fabricante.
Muchas gracias.
Soy una persona mayor y me cuesta mucho bajar por las escaleras de la piscina de la comunidad. He propuesto en la reunión, poner una de peldaños de PVC que no resbala y tiene dos barandillas para bajar cómodamente sin hacer obra, ni vaciar la piscina, yo la he visto en otras piscinas y van muy bien para personas mayores y discapacitados, pues se baja muy cómodamente
Pero me comentan que en la C. de Madrid no se pueden instalar y que tendría que ser de obra
¿Me podrían decir si es cierto?
Muchas gracias espero su respuesta
Hola Sra. Montesinos.
Las escaleras, del tipo que sean, no son elementos que confieran a su piscina el carácter de accesible, ya que no pueden ser usadas por personas en silla de ruedas. El acceso a la piscina de la comunidad de vecinos, se ha de hacer mediante rampa construida de acuerdo al CTE DBSUA2 , (si hay espacio suficiente), o bien, instalando un elevador acuático o silla grúa para piscinas. Ambas soluciones, sí son universales, ya que pueden ser usadas por cualquier persona, con independencia de su capacidad de movilidad.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Buenas tardes Soy una persona con discapacidad del 33%. Solicité que se hiciera una escalera adaptada o rampa, pero paso un año y a fecha de hoy, ni se hizo nada ni tampoco tengo información sobre la gestion.
Mi consulta es: Donde puedo acudir para empezar tramites legales, gracias.
Buenas tardes Marisol
Deducimos que se refiere usted a una comunidad de propietarios.
Las acciones legales exceden a nuestras competencias profesionales, lamentamos no poder ayudarle, pero le sugerimos traslade su consulta a su Administrador de Fincas o a un abogado
Muchas gracias
Estoy en tu misma situación Marisol, has tomado alguna acción legal? Dónde y cómo se hace?
Buenos dias, compré un piso de obra nueva en 2020 con piscina comunitaria, hay una rampa de acceso hasta la zona de la piscina pero el acceso al agua de la piscina no está adaptado para personas mayores o con movilidad reducida.
La promotora está obligada por la Ley de accesibilidad a entregar la piscina o a instalar una silla hidráulica para hacerla accesible a todos los propietarios????
Cual seria el precio de una silla hidráulica desmontable???
Gracias
Buenos días
Esta construcción de viviendas, como cualquier otra, está supeditada a la obtención de la preceptiva Licencia Municipal de Obras. Esta Licencia solo se otorga, si el proyecto presentado cumple íntegramente el CTE, por lo tanto, sus todos itinerarios son practicables, accesibles o están adaptados, bajo las condiciones y normas del referido CTE. Por supuesto, la obra se debe ejecutar de acuerdo a ese proyecto. En cualquier caso, se hiciese o no accesible el vaso de la piscina en su momento, es obligatorio hacerlo.
El precio aproximado de una silla hidráulica desmontable para una comunidad de propietarios es de 3.600€+iva
Un saludo
Hola, soy el Presidente de una Comunidad de propietarios y quisiera saber si es obligatorio que la silla para minusválidos esté instalada, si ningún vecino la usa. El constructor de la piscina nos recomendó que si nadie la usaba ( como así es ), lo mejor era hibernarla y preservarla de agentes externos en inviernos y verano, evitar posibles averías porque los peques se sientan en ella, evitar posibles accidentes, etc, etc. hay una vecina que está en contra de todo lo que se acuerda, e insiste en que se coloque la silla a pasear de que nadie la usa. Es obligatoria su colocación o podemos tenerla guardada mientras nadie la use? Gracias.
Hola
En buena lógica, la silla debería estar operativa, mientras esté operativo el uso de la piscina.
Ignoramos qué modelo de silla grúa de piscina tienen, casi todos los modelos se ponen y quitan, en pocos minutos.
Ahora bien, si nadie la usa y se quiere desmontar, pero la tienen ustedes a total disposición, (con baterías cargadas si es eléctrica, y/o con la toma de agua conectada y lista), por si viene un invitado, o visita que la necesite, no vemos inconveniente en tenerla recogida.
Les recomendamos que contrasten nuestro punto de vista con el Administrador de Fincas que tengan
Un saludo
Los datos expuestos son clarísimos y se entienden perfectamente, pero se refieren a una Comunidad de Vecinos, ya que también se basan en capítulos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta Norma ¿es obligatoria en una piscina de un Club deportivo, con una lámina de agua de 33,33×16,6m.??
Hola. Una piscina de un club deportivo, tiene consideración desde el punto de vista de la accesibilidad, como de pública concurrencia, aún cuando el club sea privado. Por tanto, la accesibilidad al vaso, debe estar garantizada de forma permanente.
Un saludo
Hola,
La piscina municipal del pueblo donde vivo ha instalado una silla elevadora , pero está situada en la zona donde mas cubre , mas de 2 ms. En mi caso, he intentado utilizarla y no he podido conseguirlo , no voy en silla de ruedas pero tengo dificultad para subir y bajar las escaleras. Resulta que para salir de la piscina, no puedo hacerlo a través de la silla elevadora, no consigo subirme a la silla una vez que está dentro del agua porque su altura no permite sentarme directamente y la posibilidad de que alguien te ayude es complicada porque al no hacer pie, no pueden ayudarte .
He leído en algún sitio, que su lugar de ubicación debe estar como mucho a una altura de 1,20 m o 1,30 m. Quiero presentar una queja o sugerencia para el cambio de ubicación de la silla elevadora pero tengo que basarla en una normativa legal o de fabricación de la silla elevadora. ¿Qué opinan de esta situación y como podría solucionarlo ?
Estimada Lourdes
Es difícil dar una respuesta u opinión, sin saber de qué silla se trata y cómo está instalada.
Una silla de piscina, ha de tener, sobre todo un marcado CE y una homologación. La recomendación de que se instale en una zona de profundidad 1,2 – 1,3mts, se debe a poder hacer un uso cómodo y seguro de la misma, ya que en profundidades inferiores, podrían darse atrapamientos entre la silla y el fondo y, en profundidades mayores, el usuario podría no tener ayuda por parte de una tercera persona si lo necesitase, por no poder hacer pié.
Por otro lado, la silla debe adentrarse o profundizar lo suficiente en el agua, como para poder permitir que el usuario, nadando o haciendo pié pueda subirse a la misma, sin esfuerzo, ayudado por su propia flotabilidad. Esto se consigue, con un recorrido vertical de la silla, hacia abajo, suficiente y por una distancia lo más corta posible entre el nivel del agua y el nivel del borde de la piscina. Por otro lado, existen algunas normativas locales, o autonómicas que concretan más la instalación de este tipo de elevadores. Consulte la normativa de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
Le sugerimos que explique su problema al organismo o persona competente del Ayuntamiento de su localidad, que con seguridad, le dará una solución satisfactoria.
Un saludo
Buenos días. En las piscinas públicas tipo 1, la obligatoriedad de tener un acceso para personas con movilidad reducido es obvio, pero, ¿hay obligatoriedad de instalar grúa o construir rampa? En el caso de la rampa, me conformar que la pendiente debe ser máximo el 8%. Muchas gracias. Saludos.
Hola.
La accesibilidad al vaso de la piscina, sólo se puede lograr por medio de rampas adaptadas, o por dispositivos mecánicos.
Las pendientes de las rampas, no pueden exceder del 10% de inclinación y han de dotarse de barandillas adaptadas a doble altura
Muchas gracias
Un saludo
Hola,
Queremos instalar en la comunidad una escalera para acceso para mayores, de esas más anchas y con pendiente más suave.
¿Existe alguna normativa al respecto en la Comunidad de Madrid? Lo hemos pedido a la Adminsitración de la comunidad y nos dice que no se pueden instalar por normativa porque es peligroso, que se puede quedar alguien atrapado,; pero yo lo he visto en muchas comunidades de vecinos e incluso en alguna piscina municipal.
¿Pueden aclarame algo al respecto? ¿Solo queda la alternativa de grua o escalera de obrra?
Hola
De acuerdo al CTE DBSUA9 una piscina es accesible si dispone de playa de entrada (rampa) con asideros o pasamanos.
Otra alternativa es la instalación de una silla grua de piscina.
Muchas gracias
Un saludo
Perdón me refería al acceso al vaso de la piscina, para poder bañarse.
Gracias
Hola
Sí, al vaso de la piscina nos hemos referido. Normativa vigente el CTE DBSUA 9 y 2
Soluciones playa/rampa de entrada con asideros, o silla grúa, también llamado ascensor acuático
Gracias
Buenos días. Un club social privado ¿está obligado a tener una piscina accesible? En el club al que yo pertenezco hay una grúa móvil, pero para mi no es funcional ya que no puedo andar hasta ella. Gracias.
Hola Rafael
Las piscinas de los edificios de pública concurrencia, como un club social privado, ha de tener sus accesos hasta la zona, practicables. Y el acceso al vaso de la piscina también debe ser accesible. No obstante le sugerimos consulte con un arquitecto especialista en accesibilidad, ya que pueden existir otros condicionantes que desconocemos. Muchas gracias
Yo soy inquilino y voy en una silla de ruedas. Donde vivo hay una piscina comunitaria, pero ahora no puedo bañarme. ¿tienen la obligación de hacer algo para yo poder usarla?
Hola Rafael.
Si, según la legislación , la comunidad tiene la obligación de hacer los ajustes razonables en materias de accesibilidad en todas las zonas que lo requieran en la comunidad.
Un saludo
Buenos dias.
En mi comunidad en la superficie que rodea el vaso de la piscina se puso hierba artificial. es evidente que dificulta el deslizamiento de silla de ruedas y/o muletaso andadores.
Es legal?. se puede exigir que lo quiten? en que disposicion/normativa esta contemplado
Buenas tardes
Una piscina comunitaria, ha de tener, al menos, un acceso a la misma que sea practicable. Entendemos que si esxite ese punto de acceso, la piscina cumple con la normativa. No somos especialistas en urbanismo, por lo que no podemos contestar con más precisión a su pregunta. Le sugerimos consulte con un arquitecto especialista en accesibilidad.
Muchas gracias
Buenos dias,
Seriais tan amable de indicarme que articulo y/o apartado del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la accesibilidad en las piscinas comunitarias, y/o son consideraciones genericas a la accesibilidad, en cualquier ámbito, y se ha se considerar cualquier espacio y/o instalación piscinas, sitios deportivos parques etc, gracias de antemano
Hola Ramón
el texto referido, hace alusión en su art. 25 a la accesibilidad, como condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación. En este texto se establece de forma universal la plena accesibilidad a cualquier espacio arquitectónico urbano, de edificación tanto público como privado. También se llama a CTE, donde se establecen qué soluciones de deben contemplar en cada caso.
Un saludo
La escalera de obra se puede poner en la parte más profunda de la piscina?? En un piso de nueva construcción.
Dice algo la normativa??
Hola
Las piscinas y sus accesos están definidas en el CTE. No podemos precisar si se pueden o no, poner en la parte más profunda de la piscina, pero por seguridad, entendemos que deberían de colocarse en la menos profunda. Le sugerimos consulte a un arquitecto especializado.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días. ¿Qué longitud debe tener una rampa con una inclinación del 8 %?
Muchas gracias.
Hola
La longitud de Una rampa, está en función del desnivel a salvar y de la inclinación. Usted solo nos dice la inclinación, (8%), pero no el desnivel a salvar, por lo que no podemos responder su pregunta.
Como ejemplo, si el desnivel fuese de 1mt., la rampa al 8% tendría 12,5mts de longitud. Y si el desnivel fuese de 10cm., al 8% la rampa tendría 1,25mts. Así, mida usted el desnivel, divida entre 8 y multiplique por 100 y obtendrá el resultado.
Gracias
Un saludo
Hola buenas noches nos gustaría saber porque las sillas elevadoras de piscina no giran a 180 grados. Están de medio lado y las personas con sillas de ruedas con reposabrazos al menos en nuestro caso es muy incómodo el paso a ellas.
Hola Ana
No todas las sillas elevadoras son idénticas. Sus características responden al modelo, marca y diseño del fabricante y, por tanto, su homologación.
Hay sillas que sí giran más de 180º sobre su pivote. En los modelos de tipo hidráulico, (que funcionan con agua), el ángulo es de 170ª, que, si la instalación ha sido correcta, es suficiente para entrar y salir con seguridad y comodidad de la piscina. En estos modelos en concreto, el a´gulo de giro está en función del desarrollo del husillo interno por el que circula el agua, teniendo que existir un equilibrio entre el paso del husillo, la carga a elevar y el grado de giro.
Muchas gracias
Un saludo
Hola tengo una pregunta sobre la seguridad en la zona de la piscina en la comunidad de propietarios. Cómo debe ser la distancia de seguridad de la piscina si no hay socorrista. Estamos pensando en hacer caminos para sillas de ruedas y necesitamos pasar por la piscina. Muchas gracias
Hola
Su pregunta excede de nuestras competencias. Creemos que la respuesta debe estar contenida en el Código Técnico de la Edificacion, (CTE), por lo que le sugerimos que consulte con un arquitecto especialista.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos dias
Vivo en una mancomunidad formada por 5 comunidades y tenemos 2 piscinas. En una hay silla hidraulica y en la otra no hay nada. ¿es obligatoria que haya silla hidraulica en las 2 piscinas? Si hay normativa al respecto de este caso, indicarme donde encontrarla.
saludos cordiales
Hola Enrique
Si las piscinas están en el mismo espacio y dan el mismo servicio, entendemos que con una silla, se cumple la normativa
La normativa, (con rango de Ley), que aplica es lo que se describe en el Código Técnico de la Edificación, en concreto , en los DBSUA2 y DBSU9
Muchas gracias por su interés
Un saludo
Hola,
Vivo en una comunidad de vecinos en Andalucia que no tiene muchos vecinos.
Tenemos dos aseos, queremos adaptarlos para la sillas de ruedas pero no tenemos mucho presupuesto.
Podriamos adaptar solamente uno?
Estaria dentro de la normativa?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Sonia
Suponemos que los aseos a los que se refiere son los de la piscina. La legislación vigente (CTE DBUA2 y DBSUA9), exige que al menos 1 aseo completo esté adaptado.
Muchas gracias
Un saludo
HOLA, TENEMOS UNA PISCINA DE CHAPOTEO Y QUEREMOS ADAPTARLA Y REDUCIRLA Y NO SABEMOS SI PONER UNA RAMPA, PARA QUE SE ACCEDA DESDE FUERA. ¿ESO CONTARÍA COMO LÁMINA DE AGUA?, PORQUE NOS PASARIAMOS DE ESPACIO.
Hola Migue
Este aspecto técnico, pertenece al Código Técnico de la Edificación, por lo que un especialista (arquitectos o aparejadores), deben responder al mismo
Muchas gracias
Un saludo
Hola, Llevo casi 2 años solicitando la adaptación del acceso a la piscina comunitaria en un aUrbanizacion en Madrid que no está adaptada para personas discapacitadas o mayores de 70 años como plantea la ley. El primer año hicieron caso omiso y ya este año que por una cosa o por otra sigo sin la adaptacion adecuada. la ultima decision ha sido la de instalar una escalera que facilita el acceso a la piscina pero que está certificada como escaleta PMR. Ahora me dicen que no hay en el mercado cuando hacen una semana me dijeron que ya la tenian y la instalaban en 2 días ¿ Como puedo denunciar al administrador de fincas( comunidad de propietarios) y en que örgano?
Estimado Rolando
Accesibilidad 4 All, es una empresa especializada en la instalación de salvaescaleras, elevadores y ascensores unifamiliares y soluciones de accesibilidad. No podemos responder a su pregunta, que quizá deba formularla a una abogado, o a la OCU, dependiendo de lo que usted considere que se incumple, si la legislación y sus derechos en materia de accesibilidad, o el suministro en calidad, plazo y precio de la escalera comprada
Muchas gracias
Un saludo
Hola de nuevo . Ya hemos hecho el informe de los técnicos pero no se nos ocurrió si se podía tener acceso directo con una puerta desde la calle hasta la piscina que sería bastante más económico que lo que nos presupuestaron que pasaban los 40000 euros . La semana pasada tuvimos reunión anual y estamos nuevos en el comité y se nos ocurrió si esto era posible , abarataría enormemente el acceso desde la calle y tendríamos más presupuesto para la silla hidráulica que también tenemos que poner . Se que no es vuestra competencia, pero era por si sabíais si era viable el acceso directo desde la calle o no y por el contrario tiene que ser desde dentro de la urba que es lo que nos han presupuestado . Gracias de todas formas
Hola, me gastaría hacer una pregunta.
En una piscina comunitaria, de mas de 20 viviendas, tenemos pensado comprar un elevador o grúa portatil para que sea accesible. Pero no sabemos si tambien es necesario hacer unas escaleras de obra con un mínimo de peldaños o unas dimensiones concretas…Me podríais aclarar las dimensiones concretas de las escaleras de obra de acceso a la piscina?
Estimado Antonio
Si instalan una silla elevadora en la piscina, entendemos que la accesibilidad queda resuelta, por lo que no sería necesarias más obras. No obstante , le sugerimos consulte con un arquitecto especializado en accesibilidad.
Muchas gracias por su interés
Un saludo
Buenas tardes, consulto si me podes asesorar para la construccion de una pileta semi olimpica de 12m x 25m , que porcentaje debe tener la pendiente? porque si le pongo el 8% queda larguisima, con que no supere el 8% estoy dentro de los limites? gracias
La profundidas es de 0,80 a 1.70
Hola.
Su pregunta queda lejos de nuestra especialidad. Quizá le pueda responder un arquitecto que podrá saber si existe regulación o normativa aplicable a la inclinación del vaso de las piscinas.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días: Dos preguntas cortas y concretas.
1.- En una Urbanización con dos piscinas ¿deben instalarse un elevador en cada piscina o basta ponerlo en una de ellas?
2.- Las escaleras metalicas de peldaños (en angulo, no verticales), para facilitar acceso a mayores (no discapacitados) ¿están prohibidas en Madrid por considerarse peligrosas?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días
Todas las zonas comunes deben ser accesibles, esto incluye a los distintos vasos de piscina que haya.
Respecto de su segunda pregunta no le podemos responder ya que es un asunto especifico de un sector distinto al nuestro.
Sugerimos lo consulte con un arquitecto.
Muchas gracias
Un saludo
Hola, me gustaría haceros una pregunta. En una comunidad de vecinos, ¿está por normativa colocar la silla elevadora en la zona más profunda de la piscina? ¿Existe alguna ley que regule este aspecto en Andalucía? El arquitecto nos ha afirmado que por normativa debe ir allí, pero por lógica pensamos que no es seguro ni útil, si la persona usuaria necesitara asistencia para subirse a la silla dentro del agua no podrían ayudarla ya que no harían pie. ¿Qué opináis?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días
Desconocemos si hay una normativa específica en Andalucía.
Las sillas, por ergonomía, seguridad y usabilidad, se deben instalar en una zona del vaso cuya profundidad no sea menor de 0,9mts ni mayor de 1,5mts.
Muchas gracias por su interés.
Un saludo