Sabemos que, en algunas situaciones, no es fácil convencer al resto de su comunidad para instalar una solución de movilidad que permita a un vecino de edad avanzada o con discapacidad salvar el obstáculo de las escaleras. Pero es importante que sepa que las comunidades de vecinos que se vean ante la tesitura de tener que mejorar la accesibilidad en las entradas, están obligadas a ello por ley.
El 4 de diciembre de 2017 terminó el plazo para que los edificios de viviendas eliminen las barreras arquitectónicas que limitan a personas discapacitadas y mayores de 70 años. La ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, del 2013, obliga a sustituir o complementar las escaleras del portal por rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos que faciliten la movilidad por las zonas comunes, así como la entrada y salida del edificio. Sin embargo, muchas personas siguen sin poder salir a la calle porque todavía no encontraron la solución ideal o el acuerdo de la mayoría de los vecinos.
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Ley de propiedad horizontal y salvaescaleras
Ahora, la instalación plataformas salvaescaleras u otro tipo de soluciones de accesibilidad, en los rellanos será más sencilla. La última modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en vigor desde el pasado 4 de agosto, introduce una nueva regulación de carácter obligatorio sobre este tipo de obras, consideradas menores: la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad, tendrá que acometer las obras, siempre que su coste repercutido entre cada vecino no supere las 12 mensualidades ordinarias de la correspondiente cuota de comunidad. Esta modificación, en todo caso, no afecta a la instalación de ascensores, ya que su precio es más alto y cuya instalación requiere de un acuerdo por mayoría simple de propietarios del inmueble.
Los profesionales de la administración de fincas, califican la reforma de la LPH, de cara a los salvaescaleras, como extraordinaria ya que implica, según estos, la simplificación de los trámites y la resolución por vía legal de numerosos conflictos de escalera. Hasta ahora, era imprescindible que existieran mayorías de vecinos dispuestos a correr con los gastos de la obra, por pequeña que fuese. Con esta reforma de la ley en la mano, no existe margen para la discusión: es obligatorio y solidario. El nuevo texto legal, en todo caso, contempla una excepción que puede limitar su efecto: solo estarán obligados a pagar los hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, aquellas unidades familiares que cobren menos de 15.975 euros al año (1.331 euros brutos mensuales), salvo en el caso en que estos tengan algún tipo de subvención por vivienda. Estas adaptaciones pueden ser solicitadas por iniciativa de la comunidad de vecinos o bien por petición de uno de ellos.
Es por este motivo que en el mercado existe un amplio abanico de soluciones salvaescaleras para la supresión de barreras arquitectónicas presentes en comunidades de propietarios, locales o viviendas. Si las personas de la vivienda o local, son personas con discapacidad o mayores de setenta años, deben ser obligatorios el uso adecuado de los elementos comunes y facilitar la instalación de ayudas técnicas para la supresión de los desniveles verticales que puedan afectar en su autonomía y desarrollo diario.
Soluciones de accesibilidad para comunidades de propietarios
Para enumerar los distintos tipos de salvaescaleras para comunidades de vecinos, cabe preguntarse, cuales son los motivos, por los que los vecinos, se plantean instalar este tipo de soluciones de accesibilidad. Los motivos principales son:
1. Salvar tramos de escaleras en portales
Es habitual que los portales tengan escaleras, en algunos casos no solo para llegar al ascensor, si lo hay, sino para, por ejemplo, salir a zonas comunes o bajar a los trasteros. En esos casos, la movilidad para personas con algún tipo de dificultad motora se ver notablemente reducida y es posible que no puedan moverse con libertad por el edificio. Si no hay posibilidad de instalar rampas, la solución pasa, inevitablemente, por un salvaescaleras.
2. Facilitar el acceso al vestíbulo del ascensor
Muchos edificios comunitarios disponen de ascensor, pero para llegar a él puede haber un obstáculo insalvable para personas con movilidad reducida: una escalera, aunque tenga pocos peldaños. En esos casos, un salvaescaleras es una opción idónea, ya que ocupan muy poco espacio y garantizan la movilidad para cualquier persona, mayor o con algún tipo de discapacidad.
3. Disponer de un elevador hasta la vivienda
En viviendas de muy pocas plantas, el salvaescaleras puede ser una buena solución para acceder a las viviendas de las plantas superiores cuando no hay posibilidad de otras soluciones, como instalar un ascensor, bien por dificultades técnicas bien por su coste. Un salvaescaleras para la comunidad apenas necesita obras para su instalación y su coste es inferior al de un ascensor.
Podría decirse, por tanto, que existe una solución de accesibilidad, para cada espacio, y para cada necesidad. Las distintas soluciones de accesibilidad, se recogen parcialmente en el CTE:
- En primer lugar, si el edificio tiene ascensor, se debe evaluar técnica y económicamente la posibilidad de modificarle para que baje a cota 0.
- Si existe espacio suficiente en la zona de actuación, las rampas de obra construidas de acuerdo a la normativa vigente, son soluciones de accesibilidad universales.
- Cuando las anteriores soluciones no son viables, podemos recurrir a los elevadores verticales o plataformas salvaescaleras verticales, que son soluciones muy versátiles y funcionales, Podríamos decir que una plataforma salvaescaleras vertical o elevador vertical, es un mini ascensor
- Cuando por problemas de espacio, no es posible instalar una plataforma salvaescaleras vertical, podemos optar por una plataforma salvaescaleras inclinada, que se pliegan contra una pared cuando no se usan. La instalación de una plataforma inclinada, se hace “copiando” la forma de la escalera, por tanto puede ser recta, curva y/o con cambio de pendiente.
- Si, finalmente, no tenemos un mínimo espacio para instalar una plataforma salvaescaleras, la opción de la silla salvaescaleras es la opción mas adecuada, ya que sus necesidades de espacio son mínimas, pudiendo llegar a instalarse en escaleras de caracol o en escaleras de anchos menores de 700 mm.
Ventajas de los salvaescaleras para las comunidades de propietarios
1. Sillas salvaescaleras
Están pensadas para personas que tienen problemas para caminar, pero que pueden permanecer de pie o moverse para sentarse en la silla. Por eso son perfectas para personas mayores, para las que subir o bajar una escalera es un peligro objetivo. La ventaja de una silla salvaescaleras es que se instala con gran facilidad y rapidez, no ocupa mucho espacio, se adapta a escaleras curvas o rectas y son seguras y fáciles de usar. Además no requieren obras previas de adaptación. Sobre el recorrido de las sillas salvaescaleras para comunidades de vecinos hay que decir que es prácticamente ilimitado.
Muchas personas, ante la decisión de introducirlo como solución para mejorar la movilidad en el edificio, se preguntan cuántas plantas pueden recorrer. La respuesta es muy positiva: no hay límite. El motor de una silla salvaescaleras puede afrontar pendientes muy pronunciadas y transportar sin dificultad hasta 150 kilogramos de carga. Una ventaja a tener en cuenta de las sillas salvaescaleras para comunidades de vecinos es que se recargan, generalmente, mientras están en marcha. Además, poseen una autonomía que les permite que, en caso de corte de luz, terminen el trayecto y no se quede estancadas.
2. Plataformas salvaescaleras
En este caso, están diseñadas, sobre todo, pensando en las personas que necesitan moverse en silla de ruedas o en esas otras que pueden tener mayores dificultades para agacharse o sentarse. Estas plataformas disponen de todos los dispositivos necesarios para garantizar su estabilidad y su seguridad y su manejo es muy sencillo. Pueden ocupar, eso sí, algo más que las sillas, pero también se pueden instalar en espacios exteriores y son más versátiles en cuanto al tipo de usuarios al que van destinadas. En el caso de las plataformas inclinadas, no requieren tampoco obras de adaptación y aunque su ocupación es mayor que una silla salvaescaleras, es una solución de accesibilidad para personas en silla de ruedas o movilidad reducida, francamente interesante. En el caso de optar por una plataforma salvaescaleras vertical, normalmente se requiere algún tipo de obra de adaptación.
La enorme ventaja, reside en que su integración estética es muy buena, ya que la propia plataforma puede ser de cristal y la obra que se realice, se diseña en concordancia con el entorno, pudiendo encajar en edificios de corte moderno, en edificios históricos o en cualquier otro. Consumen muy poca energía eléctrica y son muy seguros, ya que muchos de sus componentes, se derivan directamente de los de los ascensores. Su versatilidad es enorme, ya que pueden ser usados por discapacitados, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida, etc.
Preguntas frecuentes sobre los salvaescaleras para comunidades de vecinos
1. ¿La ley obliga a los vecinos a instalar un salvaescaleras?
Sí. La ultima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, así como la Ley 10/2014 y la 8/2013, obligan a que todos los edificios existentes, sean accesibles o se mejoren sus condiciones de accesibilidad. Eso incluye edificios de carácter residencial. Por lo tanto, si una persona mayor de 70 años o que sufre problemas de movilidad solicita la instalación de medidas para facilitar sus movimientos, es obligatoria su instalación.
2. ¿Quién debe pagar los gastos de las reformas del portal o el edificio?
En esta normativa, también se hace mención sobre quién debe pagar los gastos económicos para la adaptación de la comunidad. Los costes de esas obras serán asumidos por todos los propietarios del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no e