El año 2006 entró en vigor la aplicación de la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para establecer una regulación estándar que deben cumplir todos los edificios en relación a los básicos de seguridad y habitabilidad.
El CTE también determina el conjunto de criterios y normas, para ofrecer igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para las personas con discapacidad. El Código Técnico de la Edificación, está compuesto por 7 bloques:
- Real Decreto (Parte I, con 2 documentos).
- SE (seguridad estructural, con 6 documentos).
- SI (seguridad en caso de incendio con 2 partes y 6 documentos de apoyo).
- SUA (seguridad de utilización y accesibilidad, con 2 partes y 3 documentos de apoyo).
- HE (ahorro energético, con 5 documentos de apoyo).
- HR (protección frente al ruido, con 2 partes y 4 documentos de apoyo).
- HS (salubridad, con 2 partes).
- Disposiciones Legislativas, con 14 disposiciones adicionales.
En A4A, instalamos, mantenemos y reparamos plataformas elevadoras, elevadores, sillas y salvaescaleras, ubicados originalmente en edificios construidos de todo tipo. Por esta razón, cuando planteamos un proyecto accesibilidad a nuestros clientes, debemos hacerlo con absoluto cumplimiento del CTE, con especial atención a lo establecido en el DB SUA 2, y DB SUA 9, entre otros. En Accesibilidad 4 All Ing. Cons., contamos con arquitectos especializados en la eliminación de barreras arquitectónicas, con una dilatada experiencia profesional. En estos documentos, se establece qué elementos deben ser considerados para eliminar barreras arquitectónicas y cómo y de qué tamaño, deben ser construidos, instalados, e incluso mantenidos.
Índice de contenidos
Normativa CTE accesibilidad en rampas, barandillas
Una de las primeras opciones que plantea el Código Técnico, a la hora de eliminar un desnivel o una escalera en un edificio construido, es la construcción de una rampa. Pero dicha rampa, debe tener un espacial diseño en su tamaño, barandillas, y pendientes. Y si no pueden cumplirse estos requisitos, se deben plantear otras opciones, como plataformas salvaescaleras, elevadores, o sillas salvaescaleras.
Para dar una idea de cómo deben ser las rampas a diseñar y construir, para la eliminación de obstáculos como escaleras u otros desniveles, creemos que podríamos plantearnos una serie de preguntas:
1. ¿Cuál es la pendiente máxima admisible?
No se admiten rampas con pendiente superior al 12%. En itinerarios accesibles la pendiente máxima se reduce al 10% (dependiendo de la longitud del tramo no puede sobrepasarse una determinada pendiente de la rampa).
2. ¿Cuándo se considera que un plano inclinado es una rampa según el Código Técnico?
Cualquier itinerario con pendiente superior al 4%, se considera rampa. El Código Técnico de la Edificación, en su dócumento básico DB -SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), regula que la pendiente máxima de una rampa debe ser 10% para poder considerar el itinerario como accesible, siendo el 8% y el 6% en itinerarios de longitudes superiores a 3 y 6 metros. Las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
Con todo esto y a modo de orientación general, por cada 10 centímetros de desnivel a salvar, necesitaremos 1 metro de desarrollo de rampa. Así, si tenemos, por ejemplo, un portal de una Comunidad de Vecinos, con 3 peldaños y 0,5 metros de desnivel, tendremos que tener espacio para construir una rampa con desarrollo total de 5 metros. De no poder construirse dicha rampa, el CTE, establece la colocación de plataformas, u otros elevadores, estos también de medidas determinadas en función de la población total a servir y del destino de la edificación.
3. ¿Cuál es la longitud mínima de las mesetas?
Las mesetas dispuestas en rampas que sirvan de itinerario accesible deberán tener una dimensión mínima de 150 cm.
4. ¿Cuándo es obligatorio colocar un pasamanos?
En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 cm será obligatorio pasamanos, al menos, en uno de los lados. Para pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 cm se debe colocar pasamanos en ambos lados incluida la meseta.
5. ¿Que características deben tener estos pasamanos?
Cuando sea obligatorio la colocación del pasamanos debe colocarse también un zócalo de 10 cm. Si el tramo de la rampa es superior a 3 metros de longitud deberá prolongarse el pasamanos horizontalmente 30 cm adicionales en cada uno de los extremos. La altura del pasamanos estará comprendida entre 90 y 110 cm, en itinerarios accesibles es obligatorio colocar otro pasamanos adicional entre 65 y 75 cm de altura. El pasamanos ira separado 4 cm del plano del paramento y los soportes no interferirán del paso continuo de la mano.
6. ¿Cómo deben ser las zonas de embarque y desembarque de las rampas?
Las zonas de embarque y desembarque de la rampa no pueden tener obstáculos y deben admitir la inscripción de una circunferencia de 150 cm de diámetro.
Normativa CTE en salvaescaleras para personas en silla de ruedas
La directiva del CTE también establece una normativa para la instalación y adaptación de un edificio en cuanto a ayudas técnicas para la supresión de barreras arquitectónicas. Entre estas soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas, existen las plataformas inclinadas y las plataformas elevadores verticales.
La normativa del CTE establece que las orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras no permiten al usuario en silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran un acondicionamiento efectivo de las condiciones de accesibilidad. Aun así, el CTE determina que estos subeescaleras pueden utilizarse en casos particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios. Debe contarse con su conformidad previa y prevenir su utilización por personal instruido en su uso para que no se comprometa la seguridad de utilización. Existen unos condicionantes que deben cumplirse para la instalación de una plataforma salvaescaleras vertical e inclinada.
Cuando, no es posible la construcción de rampas, el Código Técnico de la Edificación, establece la instalación de elevadores o plataformas, para salvar la barreara arquitectónica. Estas instalaciones deben ser seguras tanto para usuarios, como para el resto de personas que puedan transitar en su entorno. En lo que se refiere al CTE, establece, entre otros aspectos, qué dimensiones útiles han de tener en función de la población a servir y a la disposición de los embarques. No podemos olvidar que este tipo de aparatos, además del CTE, han de cumplir una Normativa muy específica (UNE EN 81:41 y UNE EN 81:40, entre otras).
Con carácter general, el Código Técnico de la Edificación establece que:
- Se debe contemplar como primera opción la instalación de un elevador o plataforma salvaescaleras vertical.
- La dimensiones mínimas serán de 1250 x 800 mm o de 1400 x 900 si son con acompañante.
- Las puertas tendrán una luz de paso mínima de 800 mm.
- Si los embarques son a 90º, las dimensiones serán de 1400x1100mm o de 1250 x 1250 mm.
- Dispondrán de los elementos que se señalan en la Norma UNE EN 81:41.
- Delante de esta, hay que disponer de un espacio libre de obstáculos y barrido de la puerta de Ø1,5-1,2 m.
- El ancho de la escalera alternativa no puede ser inferior a 0,80 m.
- En edificios existentes, y excepcionalmente, si no es posible el montaje de una plataforma elevadora con las dimensiones mínimas establecidas, se pueden instalar plataformas de menor dimensión si se justifica que es la máxima posible sin actuaciones desproporcionadas.
- En este caso, es obligatorio disponer de la autorización municipal correspondiente.
Cuando no sea posible instalar un salvaescaleras o elevador vertical, se podrán instalar salvaescaleras o plataformas inclinadas, teniendo estas que cumplir con todo lo señalado en la Norma UNE EN 81:40 y además:
- La plataforma plegada no puede reducir el paso mínimo exigible en los itinerarios de evacuación (80cm).
- En establecimientos de uso público, tiene que disponer de un asiento para personas no usuarias de sillas de ruedas
- Debe disponer de señales auditivas y luminosas.
- Dimensiones de la plataforma: 75 x 100 cm. 70 x 90 cm , si no es posible la anterior. Y 70 x 80 cm en algunos CCAA se admiten si se justifica, incluso medidas inferiores.
- El espacio de acceso ha de tener Ø1,2 -1,5 m.
Normativa CTE en escaleras
La seguridad en escaleras es uno de los puntos a las que se debe prestar especial atención, sobre todo cuando estas se convierten en una barrera arquitectónica difícil de salvar para personas con una avanzada edad o que padecen algún tipo de movilidad reducida. Que las escaleras pueden suponer un gran inconveniente es algo que se conoce sobradamente, pero que son una de las principales causas de accidentes en edificios y viviendas particulares parece que queda lejos, cuando está demostrado que son un gran foco de tropiezos o torceduras sin importancia principalmente, pero que en ocasiones pueden derivar en otros accidentes de mayor gravedad.
Para garantizar la accesibilidad en las escaleras, debemos tener en cuenta una serie de medidas para asegurar un acceso adecuado. Esas escaleras de uso restringido (las que no son de uso público ni comercial) deben tener:
- Una anchura mínima de 80 cm.
- Con huella de 22 cm como mínimo y contrahuella, o tabica, de 20 cm máximo.
- Los escalones en los tramos curvos tendrán 5 cm mínimo en el lado más estrecho y 44 cm en el más ancho.
- Pueden hacerse rellanos divididos en 2 (de 45°).
- Los escalones deben ser sin tabica y con un vuelo mínimo de 2,5 cm.
Por otro lado, en las escaleras de uso general (de pública concurrencia) deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Esas escaleras utilizadas por niños, personas de avanzada edad o con discapacidad no se aceptan escalones sin tabica.
- Los peldaños deben hacer 28 cm mínimo y contrahuella en el intervalo 13-18,5 cm.
- En tramos curvos utilizamos la misma proporción de huella 28 cm.
- Deben realizarse con una distancia de 50 cm del borde interior y 44 como máximo del exterior.
- Cada planta salvará una altura máxima de 3,2 m.
- De la misma forma, podrán ser tramos rectos, curvos o mixtos.
- La altura en centros especiales será de 210 cm y los tramos únicamente rectos.
- Los peldaños rectos siempre tendrán la misma huella.
- De la misma manera, toda la escalera tendrá la misma contrahuella.
- En los tramos de escalera curvos, se respetará la proporción.
- Las anchuras mínimas dependerán según el tipo de centro. En los centros de uso sanitario 120-140 cm, centros de enseñanza 120 cm, uso público y comercial 120 cm. El resto de casos usarán la medida mínima de 100 cm.
- La anchura mínima utilizable se mide entre paredes o barandillas.
- Las escaleras que salvan una altura mayor a 55 cm dispondrán de pasamanos en un lado. Si superan los 120 cm de ancho debe llevarlo por ambos lados.
- Se dispondrá de pasamanos intermedios cuando la anchura sea mayor a 240 cm.
- La altura debe ser entre 90 y 110 cm menos cuando sea para niños que será de 65-75 cm.
- Estará a una separación mínima de la pared de 4cm y debe posibilitar el paso continuo de la mano.
Soluciones de accesibilidad seguras para rampas y escaleras
Podemos resumir, por tanto, que tanto desde el punto de vista del obligado cumplimiento del CTE, como del propio sentido común, las mejores soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas y uso con seguridad de escaleras, las mejores soluciones son:
- Rampas de obra: Cuando sean viables geométricamente y puedan cumplir íntegramente el CTE. De lo contrario quedaría una obra contraria a la Ley.
- Plataformas salvaescaleras verticales: También deben ser instaladas y mantenidas, con arreglo al CTE , a la Directiva de Máquinas y a toda la Normativa que le sea de aplicación, en especial alas de la familia UNE EN 81 (relativas a ascensores y elevación).
- Plataformas salvaescaleras inclinadas: Al igual que los elevadores o plataformas o elevadores verticales, también deben ser instaladas y mantenidas, con arreglo al CTE , a la Directiva de Máquinas y a toda la Normativa que le sea de aplicación, en especial a las de la familia UNE EN 81 ( relativas a ascensores y elevación).
- Sillas salvaescaleras y orugas subeescaleras: Solución no prohibida por el CTE, si bien no la considera un acondicionamiento efectivo de la accesibilidad, ya que el usuario debe ser autónomo para su uso. Estas soluciones de accesibilidad, también está sujetas a Directiva de Máquinas y a toda la Normativa que le sea de aplicación, en especial alas de la familia UNE EN 81 (relativas a ascensores y elevación).
En A4A tenemos una amplia experiencia en soluciones seguras para las escaleras tanto en casas particulares como en edificios de viviendas de vecinos. Nuestro objetivo es poder ofrecerte una solución de accesibilidad segura, de confianza y de calidad para facilitarte la vida a ti, a tus familiares y vecinos. Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento no dudes ponerte en contacto con nosotros.
[…] siempre presente, que según el CTE, se deben priorizar unos sistemas sobre otros, como ya vimos en otro artículo. En cualquier caso, como reza en nuestro lema: ” Existen soluciones de accesibilidad para todos. […]
El edificio en el cual vivo, la entrada fue concebida para evitar inundaciones provocadas por el arroyo Maldonado, ya que se encuentra a metros de la Av.Juan b.justo…Las consultas del administrador determinaron que es imposible la construccion de una rampa.Como MM de Obras creo que podria realizarce con poco monto..y los medios mecanicos llevarian al consorcio a la quiebra,PD/ Edificio de 7 pisos….gracias
Hola
Entendemos el comentario que publica. Quizá, ¿quiere hacer alguna consulta?
Quedamos a su disposición
Hola necesito una solución para mi estética. La escalera es angosta y no se que hacer para buscar solución a los minusválidos
Hola.
Para evaluar las posibles soluciones de accesibilidad en su negocio o local, por favor, diríjanos un correo a info@a4aic.com indicando la localidad donde se encuentra, un teléfono de contacto y su nombre.
Muchas gracias
Un saludo
Hola, buenas noches ¿Ustedes trabajan en comunidades de vecinos?
Hola. Si, A4A accesibilidad, trabaja toda la gama de soluciones de accesibilidad, (salvaescaleras inclinados, salvaescaleras verticales, sillas salvaescaleras, elevadores unifamiliares, etc.) , en comunidades de vecinos
Gracias por su interés