El requerimiento de accesibilidad en los edificios, tiene como objetivo mejorar el desplazamiento y el uso inclusivo de las zonas comunes. Esto sirve para conseguir una autonomía real y una mayor seguridad de todas las personas, principalmente de aquellas con alguna limitación y/o discapacidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los edificios de obra nueva, es decir, con una solicitud de licencia de obra posterior al 12 de septiembre de 2010, deben garantizar un entorno accesible.

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En edificios de obra antigua, deben realizarse las adaptaciones convenientes para adaptarse a la normativa actual teniendo en cuenta los principios de ajustes de proporcionalidad. A pesar de la normativa de obligado cumplimiento, así como de las subvenciones para la rehabilitación de las fincas ofrecidas para facilitarlo, aún hay muchos edificios de viviendas en España que no son accesibles. Pero hay en el mercado varias soluciones de accesibilidad para comunidades de vecinos cuando la rampa no es una opción y la instalación de un ascensor resulta compleja. Además, son asequibles tanto por la inversión necesaria, como por la adaptación a las singularidades de cada construcción y la duración de las obras.

Qué son y para qué sirven las soluciones de accesibilidad

Las adaptaciones en materia de accesibilidad en los edificios, no sólo dan cumplimiento normativo y legal, si no que mejoran la calidad de vida de los vecinos, o usuarios de los mismos, así como su seguridad. Por otra parte, un edificio accesible, mejora de forma importante su valor de mercado, y en consecuencia, el valor patrimonial de las propiedades.

Mejorar la accesibilidad o eliminar barreras arquitectónicas, es una labor que puede ser muy simple o no tanto, pero que es necesaria y menos costosa de lo que pueda parecer. Una rampa en sustictición de una escalera, una silla grúa de acceso a la piscina, un elevador vertical en el portal, una plataforma salvaescaleras para llegar hasta el vestíbulo del ascensor, o una silla salvaescaleras en su vivienda unifamiliar, son sólo algunas de las soluciones que aportamos desde Accesibilidad 4 All para los edificios de Madrid.

Cuándo se recomienda la instalación de una solución de accesibilidad

Desde el 4 de diciembre del 2017 que entró en vigor la Ley de accesibilidad donde obligaba a las Comunidades de propietarios a garantizar el uso de los elementos comunes del edificio a las personas con diversidad funcional que lo necesitaran. Así se recoge en el Real decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Esta medida , que poco a poco se ha ido difundiendo por la geografía española, choca o ha entrado en conflicto con varias (como no) barreras; pues a día de hoy, son aún muchos los edificios que siguen sin ser accesibles.

Se dice que en España el 77% de los edificios no ha eliminado las barreras arquitectónicas por lo que solo el 23% de estos sería  accesible. Además el nº de personas con diversidad funcional ronda el 8,5% de la población. Estas personas viven aisladas en sus casas sin poder llevar una vida digna y no-dependiente. Por otra parte la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establecía un plazo ya expirado, para la adaptación de todas las edificaciones en España en materia de accesibilidad. Para dar encaje a las anteriores leyes, también se modificó la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, sin exagerar, podemos decir, que siempre y en cualquier caso, un edificio de cualquier naturaleza deberá estar adaptado en materia de accesibilidad. Pero, además, vemos a diario en ciudades como Madrid, verdaderos dramas de personas con movilidad reducida, que no pueden salir de sus domicilios, porque no se han llevado a cabo las obras o instalaciones necesarias

Mejores soluciones de accesibilidad para comunidades de vecinos

Son bastantes las soluciones de accesibilidad a poder implementar en comunidades de vecinos, pero que remos destacar 5 soluciones típicas y con mayor demanda por su versatilidad, seguridad y calidad.

1. Plataformas salvaescaleras inclinadas

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Es una de las alternativas para superar las barreras arquitectónicas en alturas pequeñas, ayudan a salvar de forma sencilla distintos desniveles, adaptándose a tramos rectos o curvos, tanto en interior como en exterior del edificio. Las plataformas salvaescaleras suelen ser compactas y ocupan muy poco cuando no están en uso, ya que se pliegan contra la pared, dejando espacio de paso suficiente. Cuentan con elementos que las hacen completamente seguras y, además, soportan sin problema el peso de una persona con silla de ruedas. Adicionalmente, pueden incorporar un asiento abatible, para aquellas personas que, sin usar sillas de ruedas, quieran o necesiten viajar sentadas. Las plataformas salvaescaleras, también denominadas plataformas inclinadas, son una solución cada vez más empleada para salvar desniveles en comunidades de propietarios. Se trata de una base adaptada que, conectada a un eje fijo, permite subir y bajar a los usuarios para salvar distintos tramos.

Son ideales para el ascenso y descenso de las personas en silla de ruedas y sirven para salvar tramos de escalera con distancias cortas o con varias plantas. Las plataformas salvaescaleras, pueden instalarse en interiores o en intemperie. Además, son plegables, por lo que cuando no se utilizan dejan espacio libre de paso para las personas que van a pie. En A4A, tenemos modelos que se adaptan perfectamente a las escaleras existentes en los edificios, con soluciones, por ejemplo, como la polivalencia de las guías de la plataforma, como pasamanos homologado, quedando así integrado el pasamanos de la escalera con las guías por las que discurre la plataforma

2. Ascensores residenciales

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Ofrecen casi el doble de velocidad que los elevadores, o los ascensores unifamiliares y aportan una robustez propia de los ascensores estándar. Pero, a diferencia de estos, a los ascensores residenciales pueden contar con un foso reducido. Están pensados para recorridos grandes, de más de 9 metros y con varios pisos a atender o paradas. Son la solución de accesibilidad a implantar, cuando un edificio tiene más de 3 alturas y no cuenta con ascensor. Para su instalación, es necesario realizar una obra civil, que suele ser importante y costosa, si bien los resultados posteriores, son francamente buenos. Estos aparatos cuentan con todas las medidas de seguridad recogidas por la normativa específica.

Hay que recordar que un ascensor, tiene una legislación y una normativas propias y que obliga a que se haga una mantenimiento mensual y que cada 4 años, tenga que pasar una Inspección Periódica Obligatoria por parte de las autoridades administrativas (Delegaciones de Industria provinciales).

3. Elevadores verticales

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Esta solución es la mejor cuando se trata de salvar escalones en portales de edificios residenciales, distintos desniveles en comercios u oficinas. Los recorridos que pueden salvar van desde unos pocos centímetros hasta los 9 metros. Requieren muy poca obra de adaptación y funciona de manera parecida a un ascensor, siendo una solución de accesibilidad muy versátil. Las capacidades de carga van desde los 250 kg hasta los 450 kg y las medidas son variables, en función del espacio, la normativa y el uso al que se destine.

Los elevadores verticales, están pensados para personas con sillas de ruedas, pero también para mayores, y personas en general, pudiendo transportar una persona en silla de ruedas con su acompañante. Tienen un funcionamiento muy simple, son robustos y fiables. Hay distintos modelos que se adaptan a la estética de cada edificio. Pueden disponer de varios elementos opcionales, como puertas automáticas, avisador de exceso de carga, retorno a planta en caso de corte eléctrico, paneles y puertas de cristal, llavines en botoneras, accionamientos por joystick, mandos a distancia, etc. Los resultados estéticos y funcionales son óptimos y son una alternativa muy buena en viviendas unifamiliares. Hay modelos que pueden ser instalados en intemperie, incluso en ambientes marinos.  Además, tienen un coste de instalación muy ajustado, con una obra mínima. Tanto su mantenimiento como su consumo eléctrico los convierten en productos asequibles y completamente adaptados a cada necesidad, además de seguros y fiables.

 4. Rampas de obra

rampas para minusvalidos silla de ruedas

La construcción de una rampa de obra, es una de las primeras soluciones propuestas por el CTE DB SUA2. Una rampa construida de acuerdo a la normativa, tiene la gran ventaja de su durabilidad y su universalidad. Es decir, son obras para toda la vida, con escaso o nulo mantenimiento y que pueden usar toda clase de personas, con o sin limitaciones físicas. Ahora bien, una rampa, debe ser construida siguiendo la normativa que le es de aplicación, de lo contrario, podríamos poner nuestro edificio en situación de ilegalidad. Las rampas, en general, no pueden superar la pendiente del 10%, lo cual limita mucho esta solución.

Pensemos que un mínimo desnivel o escalones, de, por ejemplo, 50 ctms., necesita un espacio de 5 metros para construir la rampa. Por este motivo, en gran parte de las ocasiones, no es una solución viable, teniendo que recurrir a plataformas salvaescaleras, elevadores verticales, sillas salvaescaleras, etc. Cabe reseñar lo peligroso que es construir una rampa que no cumpla con la pendiente reglamentaria, la anchura, el suelo antideslizante, etc.

5. Sillas salvaescaleras

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Las sillas salvaescaleras, nos permiten movernos de forma segura por los distintos tramos de escaleras de un edificio. Están pensadas para personas con movilidad reducida, mayores, etc., para viviendas unifamiliares. Pero, en ocasiones, hay edificios de comunidades de propietarios, en los que no es viable de ninguna manera hacer obras de rampas, o instalar plataformas salvaescaleras inclinadas, plataformas salvaescaleras verticales o elevadores verticales, entonces, en ese caso, cumpliendo una serie de requisitos en materia de las vías de evacuación del edificio, es posible instalar una o varias sillas salvaescaleras.

En cualquier caso, es una solución económica, rápida de instalar y que no requiere de obras de adaptación, si no tan solo tener un punto de electricidad donde conectarse. Cualquiera de estascinco opciones son adecuadas para dotar de accesibilidad a las comunidades de vecinos, mejorando de este modo la calidad de vida de las personas con movilidad reducida. Así, se consigue eliminar las barreras arquitectónicas y se facilita el acceso a distintas alturas, ya sea en comunidades de propietarios, en viviendas particulares, en edificios públicos, en locales comerciales, en naves industriales, etc.

Requisitos y normativa sobre las soluciones de accesibilidad en comunidades de vecinos

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que no es necesaria la votación de la comunidad para la instalación de una ayuda salvaescaleras en el edificio. Esta reforma determina la obligatoriedad en materia de accesibilidad si hay uno o más vecinos que solicitan la actuación y tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33% o si la persona solicitante tiene más de 70 años. De esta manera, deberá realizarse un estudio que determine la mejor solución para la supresión de las barreras arquitectónicas de la comunidad. Cuando por cuestiones económicas o técnicas no pueden aplicarse los principios del Código Técnico de Edificación, se buscaran soluciones alternativas que permitan una mayor adecuación viable a los condicionantes estipulados.

Los costes de las obras de adaptación de la vivienda serán asumidas por todos los propietarios de la comunidad siempre y cuando no superan las 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, descontando las ayudas y subvenciones a las que puedan tener derecho. Todos los propietarios de la vivienda pagarán en base al coeficiente de la escritura de su vivienda. Si el coste es superior, de todos modos deberá realizarse la obra necesaria que equivalga a las cuotas de comunidad de 1 año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por la persona interesada. También se puede votar en junta de vecinos y ser aprobado por mayoría simple.

Subvenciones y ayudas para soluciones de accesibilidad en comunidades

Actualmente han mejorado mucho las soluciones disponibles para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios antiguos. Antes estas soluciones eran mas escasas, y por lo tanto caras. Hoy en día las soluciones son también mas accesibles económicamente siendo estas: desde la bajada del ascensor a la cota cero, hasta la instalación de una plataforma vertical, o instalación de un ascensor en tu comunidad o un ascensor domestico  en tu vivienda unifamiliar. El coste de estos se ha reducido con respecto a hace los precios de hace años. Además, las empresas cuentan con sistemas de financiación a la medida de las Comunidades, para que esto no suponga un ahogo y sea factible que estas actuaciones se lleven a cabo.

Existen más ayudas y subvenciones para favorecer la accesibilidad en los edificios y en el hogar. Según las comunidades se pueden encontrar diversas ayudas, estatales o a nivel de ayuntamientos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo contamos con estas ayudas que se repiten cada año y que ya comentamos en un artículo anterior. Mayor concienciación desde los ayuntamientos y organismos oficiales se está agilizando la concesión de permisos para estas actuaciones, siendo un poco más ágil de esta forma la realización de los mismos. Mayor conciencia social. Somos conscientes de las necesidades de estas actuaciones, para nuestros vecinos y familiares hoy, y mañana para nosotros mismos y nuestros hijos.

Tu comunidad de vecinos accesible para todos

Sólo en la ciudad de Madrid, viven 1,2 millones de personas mayores. En este colectivo, la mayoría tiene problemas de movilidad. Y también la mayoría viven en comunidades de vecinos cuyos edificios no están adaptados, o ni siquiera tiene itinerarios practicables. En estos casos, cualquiera de las alternativas aquí descritas, son una solución de accesibilidad.

La adaptación en materia de accesibilidad de un edificio, cualquiera que sea su naturaleza, es una obligación legal y también social. En A4A, visitamos el edificio, evaluamos las posibilidades, tomamos medidas y con el conocimiento que tenemos de la normativa vigente, asesoramos a nuestros clientes sobre la solución o soluciones a considerar.

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