En este artículo vamos a resumir las conclusiones más relevantes sobre la última modificación en el documento de apoyo para la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas existentes del Código Técnico de Edificación, Normativa de referencia para arquitectos y constructores en proyectos de accesibilidad en comunidades de propietarios y edificios de uso público.

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En edificios de viviendas existentes se contempla la utilización de dispositivos mecánicos alternativos como las plataformas elevadoras verticales, plataformas o sillas salvaescaleras si se determina que la instalación de un ascensor o rampa accesible es inviable por razones técnicas, urbanísticas o económicas a fín de garantizar en el mayor grado posible, el acceso y la utilización del edificio o establecimiento por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Normativa de accesibilidad en edificios de viviendas

Desde 4 de diciembre 2017, gracias a a la aprobación del «Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social» es obligatoria la accesibilidad de todos los edificios.  Será obligatorio la realización de ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a cualquier propietario que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años. Todos ellos, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras pertinentes, cuyo procedimiento viene fijado en la también reformada Ley de Propiedad Horizontal

Los ajustes a realizar para facilitar la accesibilidad universal en el edificio no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes, como puede ser la piscina, garage, trastero u otras instalaciones… En el «Código técnico de edificación» se establecen las medidas para que un edificio existente sea accesible universalmente, es decir, que cualquier persona independientemente de su discapacidad, pueda acceder  y circular por el edificio.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, fijó el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables cumplan la accesibilidad. El acceso a la casa y también las zonas comunes: garaje, trastero, jardin, etc. La norma no sólo exige facilitar el acceso a sus viviendas a las personas con discapacidad, sino a todas las zonas comunes de la finca: garajes, trasteros, jardines, salas de reunión, piscina, etc.

En caso de no ejecutar las obras necesarias, la administración podría sancionar a la comunidad de propietarios. El Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE) calcula que cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad. De modo que la mayor parte de las comunidades de propietarios deberían ir planificando y haciendo las obras precisas. La ley indica que eliminar las barreras arquitectónicas supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, pero no podrá “una carga desproporcionada o indebida”. La norma señala un límite: un máximo de 12 mensualidades de los gastos de comunidad –un vecino que pague una cuota mensual de 60 euros no podrá soportar una derrama superior a 720 euros–. El presupuesto dependerá de las soluciones que puedan aplicarse a cada caso.

Por otra parte, las Comunidades Autónomas también asumen competencia en este ámbito. En virtud de tales competencias casi todas ellas han establecido normativa que garantiza, en mayor o menor medida, la accesibilidad en las ciudades, las edificaciones, el transporte y la comunicación, siendo la normativa básica en la comunidad de Madrid: «Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación». Puedes consultar la normativa perteneciente en tu comunidad en «El Portal de las Personas con Discapacidad»

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable llegar a lo que indica la Tabla 2. Tolerancias Admisibles, que señala el Código Técnico se pueden aplicar otras medidas que faciliten el acceso y uso del edificio el mayor grado posible y el máximo nº de personas. Así mismo, este documento define las condiciones que las plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras) deben cumplir en términos de seguridad, uso y accesibilidad dada su ubicación en espacios de uso comunitario.

Problemas de accesibilidad en los edificios de viviendas

Tener una perspectiva global de cuáles son los problemas principales de accesibilidad en los edificios existentes y privados o en un elemento arquitectónico es necesario para saber sobre qué y cómo, vamos a actuar. Existen tres requisitos que toda edificación debe cumplir, para lograr un mínimo de calidad suficiente en su diseño y prestaciones, favoreciendo y facilitando el desarrollo de las actividades de los usuarios en ella. Esos requisitos son relativos a:

  1. La seguridad, tanto de la estructura como del conjunto en el caso de incendio, como la derivada de la prevención de peligros a lo largo de la utilización de la edificación.
  2. La habitabilidad, cuidando las cuestiones de higiene, salud y protección del medioambiente, y dando las condiciones ideales de aislamiento y protección en frente de la climatología y agentes externos.
  3. La funcionalidad, con relación a la predisposición y dimensiones de los espacios para su utilización por todas y cada una de las personas; y relativas al resto de posibilidades y servicios proporcionados por las instalaciones y demás dotaciones, incluyendo las de comunicación.

El esquema siguiente, diseñado por la ONCE, planifica la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios, una guía resumen de gran utilidad:

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Fuente: ONCE

Los problemas más comunes, pero no los únicos, que nos vamos a encontrar en el acceso y tránsito por un edificio o por una comunidad de propietarios, son:

  • Barrera 1: escalones en la entrada o rampas muy inclinadas.
  • Barrera 2: apertura de puertas. Puertas del portal muy pesadas o con dificultad de apertura. Además, no se mantienen abiertas por si solas, o se cierran muy rápido.
  • Barrera 3: hueco de paso. Las puertas del portal no permiten el acceso a una silla de ruedas, o dificultan su entrada y salida de carros.
  • Barrera 4: la comunidad no dispone de ascensor.
  • Barrera 5: el ascensor no se encuentra a cota 0 (al nivel del suelo del portal).
  • Barrera 6: el ascensor no incorpora anuncio sonoro ni escrito en braile.

Soluciones de accesibilidad en los edificios de viviendas

elevadores verticales de corto recorrido

Según los problemas descritos en el punto anterior, podríamos decir que las soluciones de accesibilidad más frecuentes podrían ser:

  • Solución a la Barrera 1: Instalar una silla salvaescaleras o construir una rampa.
  • Solución a la Barrera 2: Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80-1,20m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o automáticos.
  • Solución a la Barrera 3: Anchura libre de paso ≥0,80m medida en el marco y portada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la  puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥0,78m.
  • Solución Barrera 4: Instalación de un ascensor. Si esta opción no fuera posible dadas las dimensiones del patio: instalación del ascensor en la fachada; instalación de una silla salvaescaleras.
  • Solución Barrera 5: Instalación de una plataforma salvaescaleras. Instalación de una silla salvaescaleras. Instalación de una rampa (pendiente max. 12%), cuando exista espacio.
  • Solución Barrera 6: introducción de los elementos necesarios recogidos en la normativa para hacer el ascensor accesible.

Por otro lado, como criterio general, el desarrollo de las anteriores soluciones vendrá definido según los criterios:

  • Cuando existe un ascensor pero no esté comunicado con la calle, se estudiará la bajada a cota 0 del mismo.
  • En segunda instancia se estudiará la posibilidad de definir un itinerario con Rampa cuya pendiente debe cumplir las siguientes exigencias;
  • Rampas de hasta 3m., pendiente  máxima del 12%
  • Rampas de  hasta  , pendiente máxima del 10%
  • Rampas de  hasta 15m., pendiente máxima del 8%.

Si estas soluciones no son técnica, urbanística o económicamente posibles, se admiten las siguientes alternativas:

1. Plataforma Elevadora Vertical:

  • Hueco cerrado, semi-cabina o cabina completa.
  • No se permite espacio libre debajo del habitáculo donde viaja la persona.
  • Debe indicar características, carga máxima, si admite silla y nº de personas.
  • Debe tener instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
  • Debe disponer de dispositivo de llamada para asistencia.
  • Medidas basadas en la norma de referencia UNE EN 81-41.

2. Plataforma Salvaescaleras:

  • Todo el recorrido realizado por el dispositivo debe ser visible desde los mandos.
  • Debe incluir señal acústica y luminosa que se activen antes de empezar el movimiento, fundamentalmente en lugares de gran afluencia de público.
  • Debe indicar características, carga máxima, instrucciones de uso y esquema de funcionamiento mediante pictogramas.
  • Debe disponer de llave y asiento, si se va a utilizar por persona sentada.
  • Aparcada no debe reducir la anchura mínima de escalera para una evacuación segura (mín. 80cms.).
  • Medidas basadas en la norma de referencia UNE EN 81-40
  • Permite su instalación si en uso no impide la utilización segura de la escalera a personas a pie. Se considera uso seguro si desplegada deja 60 cm de paso por la escalera y admite su ocupación completa en los siguientes supuestos:
    • La circulación de personas es reducida.
    • Si hay recorrido alternativo.
    • Si el tramo no es muy prolongado.

3. Orugas y Sillas Salvaescaleras:

Conforme al punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I. Aunque no se consideran una adecuación efectiva de accesibilidad, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios – cuando no exista otra solución, se cuente con su conformidad, se prevea su uso por personal instruido y no se comprometa la seguridad de utilización.

Detalla las características de otras configuraciones de cabina cuando por inviabilidad económica o técnica no se pueda cumplir el Doc. Básico DB SUA a fin de incorporar efectivamente ascensores en edificios de viviendas existentes. La última modificación del presente documento de apoyo incluye la mejora de los ascensores instalados y la incorporación de nuevos lo cual significa que, en ambos casos, se aproximen todo lo que sea posible a lo descrito en Anejo A y en la norma EN 81-70. En concreto habla de las siguientes dimensiones:

4. Puertas – Accesos

  • Dimensiones mínimas de cabina (cm.)
  • A 90º 125 x 125 o 120 x 140.
  • Una puerta o 2 a 180º   90 x 120.
  • Recoge la posibilidad de instalar ascensores de dimensiones menores cuando la persona usuaria sea de movilidad reducida no usuaria de silla de ruedas.
  • Si la persona usuaria utiliza silla de ruedas, el paso libre de las puertas del ascensor debe ser de por lo meno
  • s 80 cm.
  • Recoge también la posibilidad de reducir la anchura de la escalera con el fin de aumentar las dimensiones de cabina del ascensor pero siempre respetando el ancho mínimo de 80cms. para una vía evacuación segura.
  • Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia y extintores.
  • Y en cuanto a la prioridad de zona de instalación, da las siguientes recomendaciones:

5. Zonas comunes interiores (Hueco escalera)

  • Patios interiores.
  • En fachada.
  • Zonas privadas.

Haz tu edificio de viviendas accesible para todos los vecinos

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Son muchísimos edificios, los que todavía y, aún cuando las distintas leyes obligan a ello, no son accesibles, ni han realizado las mínimas mejoras en esta materia. A diario, los profesionales del sector vemos personas literalmente encarceladas en sus propias casas. Y casi nunca es por una imposibilidad técnica o económica, si no que los es, por la poca solidaridad de los vecinos y/o copropietarios del inmueble donde viven. Existen soluciones de accesibilidad casi para cualquier barrera o condición, de distintos costes de inversión, y de distintas características, tanto para viviendas unifamiliares, como edificios residenciales, oficinas, comercios, edificios públicos o comunidades de propietarios.

Podemos disfrutar desde una sencilla y asequible silla salvaescaleras, hasta un ascensor unifamiliar, pasando por elevadores verticales, plataformas salvaescaleras. Existen incluso sube escaleras móviles o también llamadas orugas salvaescaleras, sillas grúa para piscinas o ascensores acuáticos para piscinas y entornos deportivos similares. Y todo ello con costes de adquisición, montaje y mantenimiento, mucho más pequeños de lo que nos podemos imaginar.

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