Muchos edificios carecen de instalaciones que faciliten la entrada y salida de los residentes, como rampas o ascensores. Garantizar la accesibilidad a cualquier tipo de personas es un factor clave porque todos tenemos derecho a poder acceder a una vivienda de la mejor forma posible. Muchas personas con ciertas discapacidades no pueden llegar fácilmente a su vivienda, y existen maneras sencillas de mejorar en gran medida su calidad de vida.
Con la intención de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que no disponen de una vivienda adaptada, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria de ayudas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, la cual estará activa hasta finales de 2024. Los objetivos de estas ayudas son facilitar la accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural y a las viviendas con especial atención, y el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales
Índice de contenidos
Quién puede beneficiarse de las ayudas de accesibilidad
Las acciones se aplicarán a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, en pisos individuales de una comunidad o en edificios residenciales completos. Se contemplan la instalación de domótica o elementos tecnológicos y de apoyo encaminados a potenciar la autonomía de personas con movilidad reducida o mayores, salvaescaleras, ascensores o videoporteros, sistemas de apertura o control de accesos, entre otros. Podrán beneficiarse de estas prestaciones particulares, entidades y administraciones públicas propietarias de domicilios o bloques residenciales, comunidades de propietarios, cooperativas y empresas concesionarias.
Qué tipos de obras pueden obtener las ayudas de accesibilidad
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras)
- Mejora de las condiciones DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de utilización y
accesibilidad, cuyo objetivo es establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad).
Cuáles son los requisitos para las ayudas de accesibilidad
Como se detalla en la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se deberán cumplir una serie de requisitos según dos criterios.
Requisitos para las ayudas de accesibilidad para los edificios
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 30% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que se aporte el Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
Requisitos para las ayudas de accesibilidad para viviendas unifamiliares y viviendas en edificios
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Qué es necesario aportar para las ayudas de accesibilidad
En el caso de haber resultado beneficiarios, cuando las obras finalicen en el plazo fijado, deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento del plazo fijado para poder hacer efectivo el pago de la subvención. Esta documentación es la siguiente:
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas y, en su caso, certificaciones de obras.
- Certificados de instalaciones, emitidas por instalador autorizado.
- Justificación de inscripción en el RAE, en su caso.
- Documentación fotográfica de las obras.
- Memorias de actuación, si se producen variaciones respecto a la solicitud inicial.
- Memorias económicas del coste de la actuación.
- Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas.
De oponerse a la consulta, los beneficiarios deberán aportar una documentación que justifique que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, certificado de no existencia de deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria. Además, el plazo para la presentación de la documentación justificativa es:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de dicha publicación.
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: seis meses desde la fecha de final de obra.
Cuál es la cuantía de las ayudas de accesibilidad
El Consejo de Gobierno ha destinado el importe del presupuesto a financiar esta convocatoria que asciende a una cuantía de 26,5 millones de euros. Y la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
- El 60% del coste de la actuación.
En los tres primeros supuestos, el límite unitario de las ayudas fijado en los capítulos podrá incrementarse en 3.000 euros por cada edificio o vivienda declarada como ‘Bien de Interés Cultural’, catalogada o con cierto grado de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Cómo solicitar las ayudas de accesibilidad en Madrid
La aplicación se hará de acuerdo con el modelo oficial establecido en la Orden 3607/2022, de 19 de octubre y deberá presentarse mediante formulario web y presentación telemática en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Las personas que no dispongan de un sistema de firma electrónica aceptado por la Comunidad de Madrid pueden presentar una solicitud en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Los solicitantes también pueden optar por la presentación de la solicitud mediante registro electrónico a un tercero (gestor o persona de confianza) que disponga de un certificado electrónico acreditado. Los solicitantes también pueden delegar la gestión del proceso de solicitud de subvención a un tercero. El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de octubre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive.
Conclusión: Solicita la ayuda de accesibilidad de la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid viven millones de personas donde la mayoría tienen problemas de movilidad y viven en comunidades de vecinos cuyos edificios no están adaptados o ni siquiera tienen itinerarios practicables. La adaptación en materia de accesibilidad de un edificio, cualquiera que sea su naturaleza, es una obligación legal y también social. Promover la accesibilidad y transitabilidad en viviendas no es necesariamente un lujo, sino un derecho.
Si esta es tu situación, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas aprobadas por la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos una serie de incentivos que te permitirán adaptar tu vivienda a tus necesidades para conseguir así una vida más autónoma y en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Los profesionales de A4A, somos especialistas en salvar algunas de estas soluciones de accesibilidad desde hace más de 20 años y contamos con ascensores, sillas salvaescaleras y sillas grúa para piscinas que pueden hacer tu vida más fácil. Contáctanos, te asesoraremos y tendrás tu presupuesto detallado sin compromiso.
Si ya ha terminado el 31/1/2023 no entiendo que lo digan anunciando
Hola Rosario
El artículo es de noviembre de 2022 y, además, el actual programa de subvenciones de la Comunidad de Madrid, está adcrito al Plan Estatal de Vivienda 2023-2025., con lo que, previsiblemente, este programa de subvenciones estará vigente para el 2024 y el 202.
Muchas gracias por su comentario
Un saludo
Hola, represento a una comunidad de vecinos donde tenemos en la urbanización, una piscina y tendríamos que comprar una silla grúa para la piscina y adaptar los accesos al gimnasio. ¿Habría alguna subvención para acogernos?
Muchas gracias!!
Hola Luis
Si la comunidad de vecinos en la que quieren instalar una silla grui para adaptar el acceso a piscina, está en la Comunidad de Madrid, en este artículo se describen las ayudas a las que pueden optar
Un saludo
Quiero saber como pedir ayuda para Salvaescaleras
Carmen Villanueva Cueva
Villanueva.car@gmail.com
Hola Carmen
Las ayudas se solicitan en función de las bases reguladoras de la administración que las publique. Por eso, dependerá de en qué Comunidad Autónoma viva usted, los trámites y el organismo ante el que se solicita variará
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días, mi madre vive en una vivienda de la agencia de vivienda social en régimen de alquiler con una reducción. Tiene ochenta y seis años y una discapacidad reconocida del 80% con un 74% positivo en movilidad. En el centro base donde la reconocieron la discapacidad también enviaron una solicitud de «AVI» en nombre de mi madre para ayuda de adcensor , y también facilitaron un dictamen técnico de adaptación de vivienda. Vive en un segundo piso it existe un hueco perfecto en el centro de escaleras para colocación de ascensor. He consultado a la administradora de la finca y nos dice que la agencia de vivienda social normalmente ofrece cambio de vivienda en vez de la instalación del ascensor con todo lo negativo que ello produciría una persona de esta edad. Hay otro vecino en circunstancias similares.
Mi pregunta es cuál sería el procedimiento para conseguir un ascensor o similar si la agencia de vivienda social se niega a facilitarlo.
Muchas gracias y un saludo
Hola. Su pregunta excede a nuestra competencia y conocimiento.
Tan solo podemos indicarle que si existe hueco de escalera, es muy probable que si se pueda instalar un ascensor. También decirle que la Ley de Propiedad Horizontal, regula la obligatoriedad de adaptar los edificios residenciales en materia de accesibilidad , por lo que no entendemos que dicho edificio y vivienda no se adapte para cumplir con la ley. Por otra parte la CAM y el propio Ayto. Madrid, publican anualmente subvenciones para Comunidades de vecinos y particulares para la mejora de la accesibilidad o la total supresión de las barreras arquitectónicas. Sugerimos lo consulte con un abogado especialista. Muchas gracias.
Un saludo
Perdón pero no dije en el comentario anterior la agencia de vivienda social es de la Comunidad de Madrid
Hola. Nos remitimos a nuestra respuesta anterior.
Muchas gracias
Un saludo
Son copropietario en una comunidad de propietarios sita en Madrid capital. Se ha aprobado por la comunidad de propietarios la instalación de rampas en los accesos para mejorar la accesibilidad a los portales e interiores que ya cuenta con la correspondiente licencia de obras pero con un coste importante (unos 200.000 €). Quiero saber si existe la posibilidad de solicitar algún tipo de ayuda o subvención oficial. Muchas gracias y un saludo.
Buenos dias
En la Comunidad de Madrid y también en el Ayuntamiento de Madrid, existe un plan de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de Comunidades de Propietarios.
Los detalles los puede consultar aquí:
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-rehabilitacion-edificios-2022-accesibilidad
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=29e9f5a11bd66810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=73ed5d53be9a0210VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=default
Muchas gracias
Un saludo
SI MI COMUNIDAD DE VECINOS, RECIBE UNA AYUDA A LA ACCESIBILIDAD DE 138478€, Y SOMOS 18 VECINOS. ESTAMOS OBLIGADOS A DECLARAR EN MIDECLARACIÓN DE LA RENTA, Y POR QUE PORCENTAJE.
GRACIAS. JOSÉ MANUEL PARRA DIAZ
Hola José Manuel
Los temas fiscales, exceden a muestras competencias y conocimientos.
Le sugerimos que consulte a su administrador de fincas o asesor fiscal.
Muchas gracias
Un saludo
Hola podeis ayudarme con la presentación de la documentación necesaria para solicitar la subvención? local comercial en el centro de madrid de 400 m2 que estoy adaptando completamente a la accesibilidad y sostenibilidad energética. Pueden ponerse en contacto conmigo o indicarme quien puede ayudarme con todo el papeleo?
gracias
Hola Laura
Somos instaladores y, habitualmente, no gestionamos los trámites de subvención, dada la complejidad y tiempo que conllevan. Solo lo hacemos en determinadas circunstancias. Le responderemos por privado no obstante.
Muchas gracias
Un cordial saludo